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04.10.2019
Beneficio Fiscal: Incorporación al régimen de facturación electrónica

Con el fin de promover y facilitar la incorproación de nuevos contribuyentes al régimen de documentación de operaciones por medio de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), el Poder Ejecutivo dictó en el mes de julio un decreto mediante el cual otorga un crédito fiscal a aquellos contribuyentes de menor capacidad económica por el costo que representa la inversión en sistemas de facturación electrónica. 


Beneficiarios

Los beneficiarios del crédito fiscal son:


a) Los contribuyentes que inicien actividades.

b) Los sujetos bajo el régimen denominado "Literal E".

c) Contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no superen las 750.000 Unidades Indexadas ($ 3.020.625 según cotización de la U.I. al 01/01/2019). 


Alcance temporal

El beneficio fiscal concedido tiene un alcance temporal que va desde el 1° de noviembre de 2019 hasta el  31 de diciembre del año 2021.


Beneficio fiscal

Los sujetos beneficiarios del crédito fiscal tienen derecho a devolución sobre el monto mensual efectivamente abonado, con un límite de 80 U.I. mensuales, convertidas a la cotización vigente al 01 de enero de cada año.

Quedarán comprendidos en el beneficio siempre que el servicio refiera a soluciones de facturación electrónica y sean suministradas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones establecidas por la Dirección General Impositiva.

El sistema de facturación a ser empleado debe permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que está obligado el contribuyente.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de su situación fiscal. 

El crédito otorgado por el Poder Ejecutivo no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económica (IRAE), en otras palabras, los beneficiarios no tendrán que pagar IRAE por el valor del crédito descontado en la liquidación del IVA.


Cesión del crédito fiscal

Las empresas comprendidas en el régimen del Literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 que sean beneficiarias del crédito fiscal, lo harán efectivo a través de las empresas proveedores de los servicios de facturación electrónica.


El decreto establece la obligación de las empresas prestadoras del servicio de facturación electrónica (FE) a descontar del precio del servicio el correspondiente el crédito otorgado.


Por consiguiente, el crédito fiscal de las empresas Literal E) será solicitado por las empresas prestadoras del servicio de facturación electrónica a DGI por aquellos clientes que tengan derecho al beneficio. 


Obligaciones de la empresa proveedora de facturación electrónica

Las empresas proveedoras de soluciones de facturación electrónica están obligadas a comunicar a la DGI la información relativa a las operaciones beneficiadas con el crédito fiscal, así como los casos de cesión de crédito mencionados anteriormente. 


Formalidades y condiciones 

La norma otorga a la Dirección General Impositiva la facultad de establecer las formalidades y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes que pretendan descontar el crédito fiscal.


Finalmente, se indica que no podrán superponerse beneficios promocionales parar el contribuyente referidos a la contratación de sistemas de facturación electrónica, a excepción del establecido en el artículo 10 del Decreto 200/018, correspondiente al arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.

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