Deducción de promoción del empleo a rentas mixtas | ricaconsultores.com.uy

12.01.2024
Deducción de promoción del empleo a rentas mixtas

DGI toma posición sobre la deducibilidad del gasto adicional en empresas con rentas gravadas y no gravadas.

Deducción incrementada
El artículo 23 del Título 4 del T.O. 1996 establece en su literal J) que se admitirá un gasto ficto por concepto de promoción del empleo en base a la menor de una serie de formas de cálculo:

- La variación entre los salarios totales del ejercicio declarado y el anterior, ajustados por IPC.
- Los salarios totales del ejercicio declarado multiplicados por el porcentaje de diferencia entre el promedio mensual de empleados en el ejercicio declarado y el anterior.
- El 50% del monto total de salarios del ejercicio anterior actualizado por IPC.

En la consulta 6.626, una empresa que tiene actividades gravadas y no gravadas por IRAE entiende que corresponde asignar esta deducción incrementada directamente a rentas gravadas.

DGI no comparte la interpretación, debido a que el literal J) citado define a este concepto como un gasto adicional. El artículo 24 que le sigue indica que “no podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas por este impuesto”.

En otras palabras, el gasto ficto por promoción de empleo es deducible en la misma proporción que tengan las rentas gravadas al total de rentas del ejercicio como gasto indirecto, o en deducción directa, identificando el incremento del empleo que corresponde a cada sector.

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