16.11.2023
Se renuevan los beneficios para actividades turísticas
Se habilitan nuevamente los beneficios en IVA e IRPF entre el 15 de noviembre y el 30 de abril.
Descuento del IVA
El Decreto 342/023 vuelve a habilitar la reducción de la totalidad del IVA en determinadas operaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito del exterior desde el 15 de noviembre hasta el 30 de abril de 2024.
Los servicios comprendidos son los gastronómicos que no integren el concepto de hospedaje, catering y otros servicios para fiestas y eventos y arrendamientos de vehículos sin chofer. Si la compra se realiza a empresas comprendidas en el Literal E del art. 52 T4 que no tributan IVA se realizará un descuento del 18,03% sobre el monto total.
Crédito sobre arrendamientos
Se dará un crédito fiscal para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos en el mismo período del 10,5% del importe bruto del precio pactado para transacciones pagas por tarjetas de crédito y débito del exterior. En los hechos, se exonera de IRPF e IRNR a los alquileres turísticos que cumplan con estas condiciones.
A su vez, el Decreto 343/023 suspende la obligación de empresas CEDE, Grandes Contribuyentes e inmobiliarias de retener este porcentaje entre el 1° de diciembre y el 30 de abril.