Cambios en los CFE de empresas con regímenes especiales | ricaconsultores.com.uy

20.09.2023
Cambios en los CFE de empresas con regímenes especiales

DGI emitió la resolución 1264/023 que obliga a realizar modificaciones en las adendas de los CFE a partir del 1° de enero de 2024.

Modificación en la presentación
La normativa del IRAE indica que los gastos son deducibles siempre que el proveedor esté obligado a tributar IRAE o IRPF por las rentas obtenidas de dicha transacción, en el caso de los proveedores nacionales. Si se realiza un gasto con un proveedor que tiene una tasa menor de imposición, el gasto es deducible en forma proporcional a la tasa de IRAE.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, las empresas con regímenes especiales de tributación deberán aclarar dicha condición en la adenda del comprobante. A partir del 1° de enero de 2024, la resolución 1264/023 define lugares específicos para incluir esta información.

En los casos de devolución de IVA a turistas no residentes por ventas de artículos de cuero o punto, deberán incluir el nombre de la entidad administradora de pagos en la zona “Medio de Pago” y la leyenda "Decreto No. 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes" en el encabezado.

Para las empresas de producción de software acogidas a la exoneración de IRAE, deberán dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, en la zona de "Detalle de productos o servicios" en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.

Para empresas de desarrollo de software y servicios vinculados que se hayan acogido a la exoneración de IRAE, deberán incluir la leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4 (TOT No. 4)" e incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios".

Las ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deberán incluir en la zona “Encabezado” el número de registro de usuario en el Área de Zonas Francas y, en la zona "Detalle de productos o servicios" la leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018" en todos los casos, y además la leyenda "Artículo 29 Decreto No. 220/998" si la venta corresponde a bienes, o el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda si la venta corresponde a servicios.

Los usuarios de Zonas Francas en general deberán dejar constancia de su condición de tales en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921” en la zona "Encabezado".

Los usuarios de Zonas Francas que exploten patentes y otros intangibles y las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática mantendrán su porcentaje de exoneración siempre que dejen constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable en la zona "Detalle de productos o servicios" del documento correspondiente a la operación.

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