Exigibilidad de certificado de vigencia | ricaconsultores.com.uy

12.09.2023
Exigibilidad de certificado de vigencia

DGI se expide sobre la exigencia de presentación del CVA para el cobro de honorarios pagos por el Estado

Certificado de Vigencia Anual
En la reciente Consulta N° 6.576, una entidad pública pregunta a DGI si se acoge a normativa al solicitar a los profesionales independientes que le prestan servicios que le presenten el Certificado de Vigencia Anual (CVA) todos los meses como condición para el cobro de honorarios.

DGI argumenta que los únicos casos en los que el Estado puede exigir el CVA vigente son cuando se perciban sumas superiores a la mitad del mínimo no imponible individual del IP (hoy en día $2.915.500), cuando realice el pago de una licitación pública o al momento de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado.

A su vez, DGI enfatiza que quienes estén obligados a exigir la exhibición del certificado deberán verificarlo en el sitio web de DGI y que por Ley, las entidades públicas no deben solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación similar emitidos por otra entidad pública cuando se pueda acceder a la información contenida a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes.

En el caso de análisis, la entidad sólo podrá requerir el CVA vigente en los escenarios planteados y no podrá bajo ningún concepto solicitarlo al proveedor, deberá realizar los controles en la página web de DGI.

Compartir esta nota:

Otras notas

  • 19.02.2024

    Control de voto en elecciones universitarias

    ver más
  • 08.02.2024

    Corrimiento de plazos para proyectos de gran dimensión económica

    ver más
  • 01.02.2024

    Ampliación de plazo de crédito fiscal por CFE

    ver más
  • 01.02.2024

    Nuevas disposiciones para las propinas

    ver más