Convenio para evitar la doble imposición con Brasil | ricaconsultores.com.uy

17.08.2023
Convenio para evitar la doble imposición con Brasil

Luego de años de espera, el parlamento brasilero aprobó el Convenio y entrará en vigor a partir del próximo año.

Funcionamiento general
El objetivo principal del convenio es evitar que la misma actividad se encuentre gravada en Uruguay y Brasil a la vez. Para lograr esto, define qué Estado tiene la potestad de gravar según la renta o el patrimonio evaluados.

El Convenio define entonces un “Estado fuente”, donde surge la renta y un “Estado de residencia” que es en donde se ubica la empresa que obtiene la renta. Si el Estado de residencia no tiene derecho a la totalidad del impuesto, deberá conceder un crédito fiscal al contribuyente para deducir de los impuestos que pague allí por el monto que haya pagado en el Estado de la fuente.

En caso de que el contribuyente se considere residente en ambos países, el Convenio prevé “reglas de desempate” para personas físicas y jurídicas que determinan qué país tiene derecho a quedarse con la renta mundial.

Este convenio entró en vigor el pasado 21 de julio de 2023 y sus efectos serán aplicables a partir del 1° de enero del 2024 para los impuestos retenidos en la fuente y en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 para los impuestos restantes.

Cláusulas importantes
Este convenio cuenta con una regla de limitación de beneficios, según la cual, si uno de los países tiene potestad de gravar una renta pero su legislación interna la exonera, el otro país podrá gravarla con su propio impuesto.

Las utilidades de las empresas sólo se pueden gravar en el Estado de residencia de estas, a menos que exista un establecimiento permanente (EP) en el Estado de la fuente. En este último caso, el Estado de la fuente tiene la potestad de gravar al EP por las rentas imputables al mismo.

El EP según el convenio se configura por causales similares a las previstas en la legislación uruguaya, excepto por el EP de obra que se configura a los seis meses, contra tres meses en la legislación del IRAE y el EP de agencia, que no se reconoce.

Las regalías podrán ser gravadas en el país de la fuente, pero si la persona es residente del otro país, el país de la fuente sólo podrá gravar hasta un 15% del importe bruto procedente del uso o concesión del uso de marcas y hasta un 10% del resto de los casos. A efectos del IRNR, la tasa de retención estará topeada al 10%, salvo para las regalías por marcas. 

Los honorarios por servicios técnicos pueden ser gravados hasta un 10% en el Estado de la fuente si el beneficiario efectivo es residente en el otro Estado. En la práctica, si un brasilero brinda servicios técnicos a una empresa uruguaya, corresponde la retención de IRNR al 12%. A partir del 1° de enero de 2024, la retención por este concepto pasará a ser del 10%.

Requisitos para acceder
Para poder acceder a los beneficios del convenio, un residente de un Estado Contratante deberá ser una “persona calificada”. Las personas físicas, empresas que coticen sus acciones en mercados de valores reconocidos, AFAPs, Estados, subdivisiones u organismos de los mismos se consideran personas calificadas sin requisitos.

Las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior deberán tener al menos un 50% de sus acciones en manos de una persona que sí esté incluida. Si no es el caso, podrá acogerse a los beneficios de todas formas siempre que ejerza activamente su actividad económica en el país de residencia y la renta del país de la fuente se encuentre vinculada a esta actividad.

No se consideran actividades ejercidas activamente las realizadas por empresas holding, supervisión general o servicios de gestión de un grupo societario, la financiación del grupo societario o la realización o gestión de inversiones, a excepción de bancos, entidades de seguros y agentes de valores registrados.

Se podrán conceder los beneficios del convenio de todas formas si la persona jurídica tiene el 75% de sus acciones en manos de personas calificadas sin requisitos al momento de recibir el beneficio y en 183 días de un período cualquiera de 12 meses que incluya ese momento.

Si no se cumple ninguno de estos requisitos, se deberá demostrar fehacientemente ante DGI, en el caso uruguayo, que la sociedad no fue creada, mantenida o adquirida con el propósito principal de obtener los beneficios del Convenio. DGI deberá consultar con su contraparte brasilera si se llega a este punto y viceversa.

 

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