Presidencia emitió los primeros decretos reglamentarios del nuevo régimen de Seguridad Social | ricaconsultores.com.uy

16.08.2023
Presidencia emitió los primeros decretos reglamentarios del nuevo régimen de Seguridad Social

 

Fin del reconocimiento de servicios previos al 1° de abril de 1996
La ley dictamina que dependiendo de la edad del trabajador al 1° de junio de 2023, tiene un plazo para solicitar el reconocimiento de su actividad laboral previa al 1° de abril de 1996. Los plazos son:

Mayor de 60 años: 1° de junio de 2025
Entre 55 y 59 años: 1° de junio de 2027
Entre 50 y 54 años: 1° de junio de 2029
Menores de 50 años: 1° de junio de 2031

El Decreto prevé que se extienda este plazo por dos años adicionales para las personas que soliciten el reconocimiento de servicios desde el exterior al amparo de un convenio de seguridad social.

Régimen de facilidades para deudores de servicio doméstico
Se definen los detalles de las facilidades de pago para deudores de aportes personales y patronales de servicio doméstico. Se permite pagar hasta en dos meses por mes de aporte adeudado y con un tope de 120 meses, por un monto no menor al 50% del total adeudado dividido entre los meses en infracción, que se actualiza al valor de la UR. Llevará además intereses a un 2% anual y las sanciones correspondientes si se debió haber volcado aportes a AFAP.

Jubilación parcial
A partir del 1° de agosto, se permite a las personas jubiladas percibir su jubilación mientras trabajan en horario reducido, aún en el mismo sector de afiliación. La jubilación mensual que le correspondería al trabajador se prorratea en proporción a las horas que dejó de trabajar. Deberá primero acordar la reducción de horas con su empleador, que debe ser mayor a un tercio de las horas semanales realizadas con anterioridad a la jubilación parcial y menor a la mitad.

Las personas que tienen múltiples empleos podrán darse de baja en uno o más de ellos y mantenerse trabajando en los demás mientras perciben la jubilación parcial. El sueldo básico se determinará sin las asignaciones de los trabajos en los que se mantenga en actividad. Una vez que cese en estos también, se reajustará el monto.

Los aportes personales y patronales que realice por su actividad durante este período se volcarán como aportes voluntarios a la AFAP en la que se encuentre. De esta manera, la jubilación parcial paga por AFAP aumentará según estos aportes. También se adicionarán los años trabajados bajo este régimen en BPS, incrementando el porcentaje del sueldo básico jubilatorio.

No pueden acceder a este régimen quienes perciban jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo o quienes desarrollen actividades fuera de la relación de dependencia y aporten a BPS o a la Caja Bancaria, o sean profesionales y aporten a la Caja Notarial o a la Caja de Profesionales.

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