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30.01.2019
Condiciones para la exoneración software y servicios relacionados

 

Requisitos regulados por DGI para la exoneración del software y servicios relacionados

La DGI reguló los requisitos que deberán comprobar los contribuyentes de las empresas de software o servicios relacionados para aplicar la exoneración de IRAE por la Ley 19.637, reglamentada por el decreto 244/018.

Cabe comentarles que el artículo 161 ter del decreto 244/018 establece ciertas condiciones para obtener la exoneración para los contribuyentes que pretendan ampararse en la exoneración, y además en el último inciso se otorgó la facultad a la DGI para que regule los términos y condiciones del artículo 161 ter.

La DGI ejercicio su facultad por intermedio de la resolución de DGI 10403/018 en donde estableció los términos y condiciones para aplicar el artículo 161 ter del decreto 244/018.

Declaración jurada para producción de software (Inscripto en el registro Ley 9.739)

Se establece que se deberá realizar en forma anual una declaración jurada mediante aplicativo proporcionado por DGI, que deberá constar con la siguiente información:

1. Identificación del activo y fecha de su registro al amparo de la Ley 9.739

2. Número de RUC, CI, NIE del socio o accionista que hubiere registrado o declaración de que el activo fue registrado por la propia empresa.

3. Importe de gastos y costos correspondientes al numerador para desarrollar cada activo.

4. Importe de gastos y costos totales correspondientes al denominador incurridos para desarrollar cada activo.

5. Monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

6. Declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto a los gastos o costos incurridos en el punto 3).

7. Declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos de los puntos 3 y 4, existencia de documentación, registros de los mismos y asegurar su trazabilidad y control.

La constancia de registro del activo, así como la autorización de uso y explotación exclusiva del activo a favor de la empresa, deberán permanecer en poder de la misma a disposición de la DGI.

Declaración jurada para el servicio de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados

Se establece que se deberá realizar en forma anual una declaración jurada mediante aplicativo proporcionado por DGI, que deberá constar con la siguiente información:

1. Número de dependientes que desarrollaron en territorio nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las referidas tareas, e importe total de las remuneraciones abonadas a los mismos en el ejercicio.

2. Cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, en territorio nacional; identificando a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos en el ejercicio.

3. Importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados

4. El monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

Ambas declaraciones vencerán cuando corresponda la presentación de la declaración anual de la empresa.

Se aclara que a los solos efectos fiscales la propiedad de los activos resultantes de la actividad de producción de soporte lógicos será atribuida exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, siempre que tengan el derecho a su uso y explotación exclusiva, debidamente concedido por el socio o accionista que hubiere registrado dicho activo al amparo de la Ley 9.739.

Siempre que se mantenga la situación mencionada anteriormente, no se reconocerán efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos activos, entre la empresa y los socios o accionistas.

Requisitos en la documentación de venta

En la producción de soporte lógico, se deberá dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en la documentación de venta, debiendo emitir un comprobante por cada activo que genere rentas exentas.

Respecto a los servicios de desarrollo de soporte lógico y servicios vinculados, se deberá dejar constancia de tal exoneración en la documentación de venta de dichos servicios, no pudiéndose documentar en el mismo documento servicios gravados.

En la resolución se establece que, para acceder a la exoneración en la actividad de producción de soportes lógicos, toda la documentación de venta de un ejercicio fiscal por dicho activo exonerado debe quedar detallado el porcentaje de exoneración y número de inscripción del activo correspondiente al respectivo registro.

Se aclara que, en caso de emitirse la documentación sin la constancia referida, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, no podrán gozar de la exoneración del IRAE, revirtiéndose tal situación en el próximo ejercicio fiscal.

En el caso de los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados será condición necesaria la inclusión de la constancia de monto de la exoneración. En caso de omisión de tal constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por los servicios, no estarán exoneradas de IRAE, pudiendo revertir tal situación hasta el ejercicio siguiente.

Sistema de factura electrónica

Las entidades que comiencen las actividades exoneradas y pretendan obtener la exoneración de IRAE, dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

Las empresas en marcha al momento de la resolución de DGI y se encuentren desarrollando actividades exoneradas y quieran obtener la exoneración del IRAE, deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos antes del 01 de marzo de 2019.

Exoneración en el ejercicio 2018

La exoneración de IRAE por las rentas generadas en ejercicios iniciados en el año 2018 se considerará realizado en la medida que la documentación emitidas a partir del 1 de enero de 2019 correspondiente al referido ejercicio, incluya la constancia comentada anteriormente en la documentación de ventas.

Si luego de la fecha 01/01/2019 se hubiera emitido documentación de ventas sin la referida constancia, estarán imposibilitados para exonerar dichas rentas hasta el término del ejercicio fiscal.

Aquellos que por el año 2019 no obtengan rentas gravadas o los que cerraron balance antes del 31/12/2018, podrán acceder a la exoneración de las rentas devengadas en dicho ejercicio, mediante la presentación de las declaraciones juradas a que nos referimos en la primera parte del presente análisis. Estos sujetos deberán informar a la DGI el monto neto de las operaciones incluidas en la documentación emitida en el ejercicio sin la constancia de la exoneración aludida, referida a activos y servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente beneficiario de las actividades o servicios respectivos.

La información se presentará en los mismos plazos previstos para la declaración jurada anual del IRAE respectiva.

Deducción de gastos  

Analizando la deducción de gastos por la contraparte correspondiente a las operaciones hasta el 31/12/2018, la DGI condiciona la deducción del gasto, a la obtención de una constancia emitida por el proveedor de software o servicios relacionados,  tal constancia deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre del proveedor y del contribuyente, y números de RUT respectivos.

2. El período informado que deberá ser indicado por el contribuyente al proveedor en ocasión de la solicitud de la constancia.

3. En caso de activos (producción de soporte lógico):

 a) Identificación del activo.

 b) el porcentaje de renta gravada

 c) el importe total facturado en el período por cada activo, desagregado por cada comprobante en que se haya documentado las respectivas operaciones,   identificados por su numeración.

En caso de servicios gravados por IRAE

a) Identificación del servicio

b) el importe total facturado en el período por cada servicio, desagregado por cada comprobante en que se haya documentado los mismos, identificado por su numeración

Se establece que no será necesaria dicha constancia para aquellos contribuyentes que la deducción sea por:

1. el importe total a deducir por ambos conceptos en el ejercicio no supera los $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos).

2. el contribuyente haya cerrado ejercicio fiscal entre el 31 de enero y 31 de octubre de 2018.

Plazo para el pago de anticipo de IRAE

Se establece plazo especial para aquellos anticipos del período Enero a Julio 2018, como consecuencia de actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, que no puedan ampararse en la exoneración del IRAE del artículo 161 bis del decreto 150/007, se considerarán realizadas en plazo en la medida que se efectivicen hasta la fecha de vencimiento establecida para el saldo de IRAE.

Información de horas contratadas

Los servicios contratados de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, que se hubiesen facturado con anterioridad al 30 de noviembre de 2018 sin especificar la cantidad de horas insumidas, la declaración respectiva sobre este punto se podrá estimar en función a la información del prestador del servicio.

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