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28.06.2022
Aspectos prácticos del cheque electrónico

La ley define al cheque como una orden de pago que se libra contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. 

Encontramos dos modalidades, el cheque común que se cobra en forma inmediata y el cheque de pago diferido, en el cual se establece una fecha posterior para su cobro.

Desde sus orígenes el cheque fue concebido como un documento impreso que se otorga por escrito.

La Ley 20.038 establece la posibilidad de que el cheque sea electrónico, en el cual la firma del librador será incorporada en dicha modalidad.

Cheque electrónico
El artículo 1º de la Ley 20.038 sustituye el numeral 7º del artículo 4º del Decreto-Ley 14.412 (denominado “Ley de Cheques”), estableciendo que la firma del librador podrá ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.

Dispone además que el Banco Central del Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada para su libramiento, de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.

Modalidad de endoso
Una de las características del cheque es la posibilidad de endosarlo, es decir, entregarlo a un tercero distinto a la persona a favor de la cual se emitió el cheque originalmente.

Para los cheques impresos el endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo (hoja de prolongación) y se firma por el endosante.
En el caso de los cheques electrónicos el endoso se realiza mediante firma electrónica avanzada, disponiendo la ley que será el Banco Central del Uruguay el que dicte la reglamentación que asegure que la firma electrónica exteriorice indubitablemente la voluntad del endosante y la integridad del instrumento.

Depósito para el cobro
Otra de las novedades que incorpora la ley, es la posibilidad de que el cheque físico pueda ser depositado a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada.

En tales casos la imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante constancia cuyo contenido regulará el Banco Central.
La constancia de la presentación y de la falta de pago puesta en el cheque o el certificado emitido por el Banco que acredite tal circunstancia, constituyen título ejecutivo sin ningún otro requisito.

Título ejecutivo
La ley modifica también el artículo 353 del Código General del Proceso, estableciendo que el certificado emitido por el Banco en el caso de cheques electrónicos o digitalizados constituye título ejecutivo que habilita la promoción del proceso ejecutivo para su cobro.

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