11.04.2022
Importación de autos clásicos sin pagar impuestos
La Ley 19.996 autoriza la importación, con exoneración total de impuestos aduaneros, de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años.
El 31 de marzo el Poder Ejecutivo reglamentó aspectos prácticos de este beneficio (Decreto 101/022), los que detallamos a continuación.
Solicitud de Exoneración: Se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas acreditando la titularidad del vehículo, su antigüedad y la condición de vehículo clásico.
Constituye una presunción de la condición de vehículo clásico que el mismo esté destinado a ser exhibido en museos, salones de exposición, ferias y eventos de automóviles organizados por instituciones locales (Automóvil Club del Uruguay, Montevideo Classic Car, Club Uruguayo de Autos Históricos).
Prohibición de Enajenación: Los vehículos que ingresen al país al amparo de este beneficio no pueden ser enajenados, concepto que comprende todo acto entre vivos tendiente a la traslación del dominio, ya sea a título oneroso o gratuito.
Empadronamiento: Los vehículos deben ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador en el plazo de 30 días a contar desde la finalización de los trámites aduaneros.