Reglamentación ley de Teletrabajo | ricaconsultores.com.uy

25.03.2022
Reglamentación ley de Teletrabajo

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 86/022, reglamentando la Ley 19.978 que estableció el régimen jurídico aplicable al Teletrabajo en Uruguay.

El artículo 11 de la ley establece que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinar por vía reglamentaria las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo

Es la prestación del trabajo total o parcial fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online - offline).

Si la prestación del trabajo es parcialmente realizada en la forma indicada, existirá teletrabajo si las partes lo establecen de común acuerdo.

Contrato de Trabajo

El trabajador y la empresa deben pactar por escrito, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo.

En el contrato debe constar:  

- Que la modalidad del teletrabajo se pacta en forma voluntaria.
- El lugar o los lugares desde los que se prestará el teletrabajo o la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente.
- Si existe combinación de prestación de trabajo presencial y teletrabajo, y la forma en que se organiza.
- Si existen horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador distribuirá sus horas de trabajo.
- Los tiempos de descanso (intermedio, entre jornadas y semanal) y de desconexión.
- Sistema de registro de asistencia y horario con una descripción del mismo, en los casos en que el empleador resuelva implementarlo. 
- La forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo.

El teletrabajador debe comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio, o de las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo, ya sean transitorias o permanentes.

Cambio a modalidad de teletrabajo

La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, debe contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito.

Salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, se entenderán permanentes las modificaciones que determinen que la prestación de trabajo se realiza en una u otra modalidad durante más de 45 días.

En caso de que el teletrabajo se acuerde luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el empleador como el teletrabajador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días corridos de iniciado el teletrabajo, con una comunicación previa a la otra parte no inferior a siete días corridos, la que deberá realizarse por escrito o por cualquier medio electrónico.

Jornada laboral

El total del tiempo trabajado no puede superar el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución empleadora, o el límite establecido contractualmente.

Deben observarse los descansos intermedios, entre jornadas y semanales, así como el derecho a la desconexión.

El teletrabajador tiene la posibilidad de distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, considerando el horario de funcionamiento y las necesidades de la empresa, en función del tipo de servicio o actividad que desarrolla el empleador, sin perjuicio de lo que respecto al horario de trabajo se establezca en el contrato de trabajo.

Horas extras

El exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o convencional no constituye trabajo extraordinario, por lo que no da lugar al pago de horas extras.

Se abonará como hora extra, con las tasas de recargo que correspondan, las horas de trabajo que superen el límite de jornada semanal legal o contractual aplicable al teletrabajador.

Registro de asistencia

Las partes podrán establecer un sistema de registro de asistencia a efectos de determinar las horas trabajadas en la semana mediante cualquier mecanismo idóneo para tal fin, siendo necesario indicarlo en el contrato de trabajo.

La modalidad no debe ser invasiva de la vida privada e intimidad del teletrabajador y su grupo familiar.

Seguridad y Salud Laboral

Los lugares donde se realice el teletrabajo deben cumplir con las condiciones de salud y seguridad requeridas por la normativa vigente, siendo necesario integrar los riesgos laborales del teletrabajo al sistema de gestión de salud y seguridad de la empresa.

Se deben identificar y evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los teletrabajadores, incluidos los riesgos psicosociales y ergonómicos.

En caso de negativa del teletrabajador a autorizar la verificación del lugar de trabajo, cuando éste se cumpla en el domicilio, el empleador podrá recurrir a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la que podrá solicitar autorización judicial para efectuar la correspondiente inspección del lugar de trabajo.

Herramientas y equipos

Las partes acordarán la forma de provisión de los equipos, insumos y servicios necesarios para desarrollar el teletrabajo, lo que deberá constar en el contrato de trabajo.

En caso de no existir acuerdo, los equipos, insumos y servicios necesarios para el teletrabajo deberán ser proporcionados por el empleador, siendo de su cargo los costos de instalación, operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento.

El teletrabajador será responsable del cuidado y uso exclusivo de los equipos, herramientas y medios de protección personal proporcionados por el empleador e informar a éste en caso de desperfecto, daño o cualquier otra circunstancia que impida su utilización.

Derecho a la desconexión

Debe existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada de trabajo y la siguiente, acordando las partes el horario de desconexión, el cual se establecerá en el contrato de trabajo.

Todo teletrabajador tiene derecho a la desconexión en los tiempos de descanso y licencias, y durante ese periodo tiene derecho a no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

El teletrabajador no puede ser sancionado por ejercer su derecho a oponerse a cumplir tareas en el período de desconexión.

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