Novedades en los subsidios y beneficios laborales por maternidad | ricaconsultores.com.uy

10.01.2022
Novedades en los subsidios y beneficios laborales por maternidad

La Ley N° 20.000 promulgada el 18 de noviembre de 2021 introduce modificaciones en el régimen de subsidios y beneficios laborales por maternidad. Desarrollamos a continuación los aspectos clave del régimen actualizado, cuyo conocimiento resulta de especial relevancia tanto para los trabajadores como para las empresas.

Régimen general
Las beneficiarias del subsidio por maternidad deben cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán retomar su actividad laboral hasta ocho semanas después del mismo.

Se admite la posibilidad de variar dichos períodos de licencia, pero en ningún caso la licencia maternal será inferior a catorce semanas.

Situaciones especiales
En caso de nacimientos múltiples, o peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 kilogramos, la licencia maternal podrá extenderse hasta las 18 semanas.

Casos de complejidad
En los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de su vida, con internación o con tratamiento domiciliario, la licencia maternal podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses.

Por el mismo término se extenderá la licencia maternal en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.

Parto prematuro
Cuando el parto se produzca antes de la fecha presunta, pero a partir de las 34 semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se prolongará hasta completar las 14 semanas previstas en el artículo 2° de la ley o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicial, si este término venciere con posterioridad a aquél.

En el caso que el parto se produzca antes de la fecha presunta y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.

La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad en los casos anteriores es un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requiere preaviso al empleador.

Parto posterior a la fecha presunta
Cuando el parto se produzca despué s de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será prolongado hasta la fecha real del parto y la licencia maternal no será reducida.

Enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto
En caso de enfermedad que fuere consecuencia del embarazo o del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal, respectivamente.

Durante estos períodos extraordinarios de descanso percibirá las prestaciones económicas por enfermedad que le correspondan.

Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas aplicables en materia de cobertura de la contingencia enfermedad, los descansos suplementarios no podrán exceder, en conjunto, los seis meses, y su concesión y duración serán determinadas por el organismo a cuyo cargo se encuentren las prestaciones.

Monto del subsidio por maternidad

Durante los períodos de descanso maternal la beneficiaria percibirá:

- Si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

- Si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a dos Bases de Prestaciones y Contribuciones por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores.

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