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12.10.2021
Regulación del teletrabajo en Uruguay

Fue aprobada la ley que regula el teletrabajo en Uruguay. 

Producto del auge del Teletrabajo como nueva modalidad de trabajo en tiempos de Pandemia, el pasado 20 de agosto se aprobó la Ley N° 19.978 que lo regula en Uruguay.  En la siguiente nota desarrollamos los aspectos claves a tener en cuenta para su cumplimiento.

Concepto de teletrabajo: La ley lo define como la prestación del trabajo total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online - offline).

Teletrabajador: Se establece una nueva figura, la del teletrabajador, quien realiza la actividad laboral en la forma indicada el ítem anterior.

Aplicación de la ley: La norma es aplicable a los trabajadores dependientes de empresas privadas y de empresas de derecho público no estatal. No están incluidos los trabajadores independientes (profesionales universitarios, unipersonales, etc.), ni los funcionarios públicos.

Igualdad de derechos: La ley establece la igualdad de condiciones entre el teletrabajador y el trabajador presencial, por lo que están garantizados todos los derechos del régimen laboral vigente (salario, descanso, licencia, aguinaldo, libertad sindical, etc.).

Jornada de trabajo flexible: Una de las principales novedades es que el teletrabajador puede distribuir libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor le convengan.                

No se generan horas extra si las horas en exceso de la jornada se compensan con horas de menos trabajadas otro día. Lo que no puede superarse es el límite semanal que aplique al trabajador según su actividad.

Derecho a la desconexión: Se dispone que debe existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada de trabajo y la siguiente. Implica que el teletrabajador tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos y tecnologías que utilice, a no ser contactado por su empleador y a no responder comunicaciones o requerimientos del empleador a fin de garantizar su tiempo de descanso.

Control horario: Llevar un registro de asistencia y control horario es una facultad que tiene el empleador, no una obligación. Siempre es conveniente para las empresas establecer mecanismos de control horario con el fin de disminuir las posibilidades de reclamos por horas extra, uno de los rubros que con mayor frecuencia se incluyen en los juicios laborales.

Herramientas e insumos: La ley contempla dos posibilidades.

1- Que la empresa y el trabajador acuerden el régimen para la provisión de herramientas e insumos para el teletrabajo, es decir, que los mismos estén a cargo de una de las dos partes o incluso en forma compartida.

2- Si nada se establece al respecto, la ley dispone que el empleador deberá proveer los equipos, insumos, herramientas, así como costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos.

 

Partidas excluidas: Cuando la empresa proporcione los equipos, insumos, servicios y demás elementos, ya sea directamente o asumiendo su costo, el valor de los mismos no integrará el salario del trabajador y tampoco se considerará como materia gravada por aportes a la seguridad social.

Contrato de Trabajo: Es importante ajustar los Contratos de Trabajo a esta nueva modalidad laboral, estableciendo las condiciones de contratación y la solución adoptada en las cuestiones que requieren de una definición expresa. El contrato permite además regular aspectos que pudieran no estar contemplados en la ley.

En Rica Consultores podemos asistirlo en todo lo necesario para implementar esta nueva modalidad de vinculación laboral, incluyendo la redacción de los Contratos de Trabajo, confección de instructivos, elaboración de reglamentos internos y demás aspectos relevantes.

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