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16.06.2021
Nuevas facilidades para Convenios de Pago con DGI


Se encuentra vigente un nuevo régimen de facilidades de pago para  contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes.

En el caso de deudas tributarias, muchas veces ocurre que con el paso del tiempo las multas y recargos incrementan sustancialmente el total de la deuda, llegando a ser hasta dos o tres veces el valor del impuesto adeudado.

En el nuevo régimen de facilidades de pago las deudas se ajustan aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente a la fecha en que se conviene la deuda, convirtiendo el importe a Unidades indexadas, con la eliminación de las multas y recargos.

La condición para que la deuda se convierta a Unidades Indexadas y las multas y recargos se eliminen, es que el convenio se cumpla regularmente en su totalidad.

Esta modalidad de convenio también pueden aplicarla los contribuyentes que solamente adeuden multas y recargos, en los casos en que el impuesto ya esté extinguido, y quienes tengan deudas por infracciones tributarias, quedando exceptuadas las multas por defraudación.

Pueden beneficiarse de este nuevo mecanismo de convenio tanto los contribuyentes como los responsables de obligaciones tributarias pendientes de pago.

Plazo del régimen especial

El plazo para ampararse a este régimen especial y presentar la solicitud de convenio de pago vence el 28 de febrero de 2022, facultándose al Poder Ejecutivo para extender dicho plazo en el caso de contribuyentes que requieran convenir su deuda tributaria.

Para formalizar el convenio se debe abonar hasta un 20 % del impuesto adeudado, siendo posible en algunos casos solicitar a la DGI que el anticipo sea por un valor menor, autorización que será resuelta por el jerarca correspondiente.

Los contribuyentes que quieran aplicar el nuevo régimen de facilidades podrán hacerlo desde el año más antiguo al que corresponda la deuda hasta febrero de 2021, lo que a nuestro entender sería el mes cargo enero 2021, ya que las obligaciones tributarias se pagan al mes siguiente de su devengamiento.

En caso de que se encuentren vigentes medias de embargo solicitadas por la DGI, las mismas se mantendrán hasta tanto se cancele el convenio en su totalidad.

Cuotas para la refinanciación de deudas

Los convenios podrán acordarse en un máximo de 36 cuotas mensuales y el monto mínimo de cuota no podrá ser inferior 1.000 Unidades Indexadas ($ 4.950 aproximadamente). A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes anterior al del vencimiento de la misma.

Cuando por razones administrativas los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), Impuesto de Enseñanza Primaria o Impuesto al Valor Agregado Mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del nuevo régimen, exclusivamente por tales impuestos que se señalan, el monto de las cuotas podrá ser inferior a UI 1.000 (mil unidades indexadas), en tanto el importe total mensual de las mismas lo supere.

La regla general es que las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas, estando facultada la DGI para contemplar excepciones y otorgar convenios con cuotas diferenciales, lo que debe ser solicitado por el contribuyente.

Deudas que pueden ser convenidas

Es posible convenir al amparo del nuevo régimen deudas tributarias que estén en litigio con la DGI o tengan Sentencia firme dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

También es posible solicitar la modificación de los convenios de pago que se encuentren vigentes, aplicando el nuevo sistema, para lo cual se realizará el recalculo por IPC y se restarán los pagos realizados a efectos de determinar el monto del nuevo convenio, la cantidad de cuotas a convenir y el monto de las mismas.

El no pago de tres cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes determina que el Convenio quede sin efecto y se haga exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, descontándose los pagos realizados, perdiendo el contribuyente los beneficios instaurados por el nuevo sistema.

En Rica Consultores podemos asesorarlo para convenir su deuda tributaria con la Dirección General Impositiva, contando con profesionales capacitados para asistirlo de la mejor forma.

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