30.04.2021
Derechos de propiedad intelectual a través de marcas
El Dr. Martín Acosta conversó con Informativo Carve del Mediodía sobre la protección de la propiedad intelectual a través de las marcas.
Hay determinados signos que no pueden ser incluidos en una marca, tales como: el nombre del Estado o de un gobierno departamental, un signo patrio, un escudo, una bandera. En término de uso frecuente, lo que se denomina términos genéricos o descriptivos del producto, tampoco se puede pretender tener derechos exclusivos sobre los mismo.
Por ejemplo, no se puede pretender tener derechos exclusivos del registro de la marca “agua” para identificar agua embotellada.
Acosta aclaró que hay situaciones excepcionales donde el conjunto marcario que incorpora ese término tiene tal poder descriptivo y fuerza o particularidad que puede omitirse, pero sin intereses exclusivos.