VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 | ricaconsultores.com.uy

09.04.2021
VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Beneficio para Trabajadores Públicos y Privados

El martes 06 de abril el Parlamento aprobó el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se establecen beneficios para los trabajadores de la actividad pública y privada que se vacunen contra el virus COVID-19.

Posibilidad de ausentarse para vacunarse

La ley aprobada dispone que todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus Covid-19 dentro de su horario de trabajo, tiene derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de cuatro horas. La agenda para vacunarse debe estar comprendida en el Plan de Vacunación establecido por el Ministerio de Salud Pública.

Las horas se abonan como trabajadas

Las horas durante las cuales el empleado se ausente para vacunarse serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales, lo que implica que el empleador no podrá aplicar descuentos salariales en estos casos.

Beneficio extendido para las dos dosis de la vacuna

En caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho de ausentarse del trabajo con el fin de vacunarse comprende ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.

Ello implica que la cantidad total de horas en que el trabajador podrá no concurrir a su trabajo a efectos de recibir las dos dosis de la vacuna es de ocho horas, cuatro horas cada una de las jornadas de vacunación.

Aviso y justificación al Empleador

La norma establece que el trabajador debe dar aviso previo al empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, justificando el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres días inmediatos siguientes.

Beneficio retroactivo

Con el fin de contemplar la situación de trabajadores vacunados con anterioridad a la vigencia de la ley, la Cámara de Senadores incorporó al proyecto el artículo 3°, estableciendo que no procederá descuento de ningún tipo en los haberes para los trabajadores desde el inicio de la vacunación el 27 de febrero.

¿La modalidad de Teletrabajo queda comprendida?

En tiempos en que se promueve esta modalidad de actividad laboral, llama la atención que la redacción de la norma esté pensada para formas de trabajo tradicionales, lo que se manifiesta en el uso de la expresión “tendrá derecho a no concurrir a su trabajo”.

Si no atenemos al tenor literal de la ley, el hecho de “no concurrir” refiere al acto de trasladarse, por lo que se podría llegar a afirmar que la persona que se encuentra trabajando desde su hogar, al no concurrir a su trabajo,  no quedaría comprendida en el alcance de la norma.

Seguramente el beneficio se pensó para todos los trabajadores sin distinciones, pero una técnica legislativa deficiente o poco atenta genera este tipo de situaciones.

 

 

© Abril 2021 / RICA Consultores

Compartir esta nota:

Otras notas

  • 19.02.2024

    Control de voto en elecciones universitarias

    ver más
  • 08.02.2024

    Corrimiento de plazos para proyectos de gran dimensión económica

    ver más
  • 01.02.2024

    Ampliación de plazo de crédito fiscal por CFE

    ver más
  • 01.02.2024

    Nuevas disposiciones para las propinas

    ver más