Descuentos salariales por medidas gremiales | ricaconsultores.com.uy

08.04.2021
Descuentos salariales por medidas gremiales

El Dr. Martín Acosta, abogado de nuestra firma, comentó en Informativo Carve del Mediodía una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) referido a descuentos salariales por medidas gremiales.

El TCA destacó que la huelga, a ser una medida de lucha o protesta que se adopta por un colectivo de trabajadores, está siempre amparada por la Constitución de la República, y es un ejercicio legítimo, por lo que no va en contra de esos mecanismos controlados constitucionalmente.

Sin embargo, el tribunal destacó que, si bien es cierto que pueden suspenderse tareas, el ejercicio del derecho de no prestar derechos no significa una infracción al contrato de trabajo porque la huelga permite suspender la obligación principal de actividad laboral, pero con la consecuencia de la obligación de pago del salario por parte del empleador.

Cuando se hace uso del derecho de huelga se generan efectos en el salario, por lo que es ampliamente aceptado que durante la huelga, al interrumpirse el pago del salario este tipo de descuentos es admisible y no puede considerarse un ejercicio abusivo.

Compartimos la nota completa aquí:

Radio Carve · Columna Rica Consultores- Martín Acosta
Compartir esta nota:

Otras notas

  • 19.02.2024

    Control de voto en elecciones universitarias

    ver más
  • 08.02.2024

    Corrimiento de plazos para proyectos de gran dimensión económica

    ver más
  • 01.02.2024

    Ampliación de plazo de crédito fiscal por CFE

    ver más
  • 01.02.2024

    Nuevas disposiciones para las propinas

    ver más