Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores del sector turístico y ramas afines | ricaconsultores.com.uy

18.03.2021
Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores del sector turístico y ramas afines

El sector del turismo y sus actividades afines han sido de los más afectados por la baja de la actividad económica como consecuencia de la Pandemia. Contemplando tal situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social diseñó un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de dichas áreas.  

El 23 de octubre de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 912/020 creando un régimen especial de subsidio por desempleo, el cual comprende a los trabajadores de hoteles, restaurantes, parrillas, cantinas, cafés, bares, pubs y agencias de viajes.

Subsidio especial por desempleo

El régimen especial de subsidio por desempleo está previsto para los trabajadores de las actividades antes mencionadas que se encuentren en situación de suspensión total de trabajo y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa que regula el seguro por desempleo.

Es importante señalar que pueden acceder al subsidio quienes tienen derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo que la Resolución establece, así como aquellos trabajadores que no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo o la extensión correspondiente. De esta forma, se habilita un nuevo plazo de vigencia del seguro por desempleo a los trabajadores que ya habían utilizado el mismo y agotado su cobertura.

Percibir ingresos complementarios sin perder el subsidio

Una particular situación que la Resolución contempla es la de los trabajadores que se encuentran en situación de amparo al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total de trabajo y que por tal motivo no pueden acceder transitoriamente a otro trabajo sin considerarse despedidos por la empresa.

Lo que la norma pretende es no privar a dichos trabajadores de otra fuente temporal de ingresos mientras duren las consecuencias de la Pandemia, dado que el seguro cubre la situación de desempleo forzoso, siendo requisito para que el Banco de Previsión Social abone el subsidio que el beneficiario no perciba ingresos por una actividad remunerada a cargo de otro empleador.

A tales efectos, el artículo 3° de la Resolución que comentamos establece que no se aplicará a los trabajadores comprendidos en este régimen especial la causal de cese del derecho a percibir el subsidio por desempleo por el hecho de realizar cualquier actividad remunerada.

En consecuencia, los trabajadores de hoteles, restaurantes, parrillas, cantinas, cafés, bares, pubs y agencias de viajes podrán desarrollar otra actividad remunerada sin perder el cobro del subsidio por desempleo correspondiente al trabajo que se ven impedidos de poder realizar en la forma habitual.

Vigencia del subsidio y monto de la prestación

El régimen especial aplicable a los sectores de actividad comprendidos en dicha Resolución ampara las situaciones de desocupación generadas entre el 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, por el plazo de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador. 

El monto de la prestación establecida para este subsidio será la diferencia entre el monto del subsidio, calculado conforme a la normativa vigente según la causal correspondiente, y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.

El monto de la prestación en ningún caso puede ser inferior al 20% de una Base de Prestaciones y Contribuciones, es decir, no puede ser menor a la suma de $ 974.

Ampliación de la Resolución

Mediante Resolución 20/021 del 12 de febrero de este año el Ministerio de Trabajo contempló la situación de trabajadores con similar problemática que los amparados en el régimen desarrollado anteriormente, extendiendo la aplicación del mismo a los trabajadores de las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país, de guías de turismo y de empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.

Los trabajadores de dichas empresas quedarán comprendidos en el régimen especial en los casos de trabajo reducido por suspensión total en uno de los empleos y que:

  1. Se amparen al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total de actividad en uno de sus empleos entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021
  2. Que se encuentren percibiendo la prestación por subsidio por desempleo por la causal suspensión de actividad al 31 de diciembre de 2020.

El monto del subsidio será el 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la causal. Las remuneraciones a considerar para el cálculo comprenderán únicamente las correspondientes a las actividades de trabajo que generen el amparo al subsidio por desempleo.

No se descontará del monto del subsidio lo efectivamente percibido por las actividades que la persona continúe desempeñando.
El régimen especial se aplicará siempre que resulte más beneficioso para el trabajador que el régimen legal vigente.

En RICA Consultores podemos asesorar y asistir a empresas y trabajadores de los sectores de actividad comprendidos en las normas comentadas, a efectos de implementar u obtener los subsidios que las mismas establecen.

 

 

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