Ingreso de Extranjeros a Uruguay: excepciones vigentes y requisitos | ricaconsultores.com.uy

13.01.2021
Ingreso de Extranjeros a Uruguay: excepciones vigentes y requisitos

 

La Ley 19.932 prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas, cualquiera sea su modalidad, hasta el 10 de enero de 2021. Dicha medida fue prorrogada por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de enero.

Con el fin de contemplar situaciones excepcionales y autorizar el ingreso al país en tales casos, el lunes 11 de enero el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 16/021, estableciendo que el Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en la normativa vigente (Decreto 104/020 con las modificaciones introducidas por el Decreto 159/020).

Excepciones que habilitan el ingreso a Uruguay

Las situaciones contempladas que habilitan la solicitud de un Permiso de Ingreso Extraordinario son las siguientes:

-Extranjeros residentes en el país.

-Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

-Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

-Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.

-Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

-Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

-Casos manifiestamente fundados de protección internacional (Ley de Refugiados).

-Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad).

-Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Procedimiento para solicitar el ingreso

El mecanismo para solicitar el ingreso extraordinario al país con fundamento en las causales antes indicadas fue modificado, implementándose un procedimiento on-line que requiere la creación por parte del interesado de una cuenta personal en el Sistema “Usuario gub.uy”.

Dicho Sistema permite, mediante una única cuenta, acceder a todos los trámites y servicios digitales del Estado sin necesidad de nuevos registros ni contraseñas adicionales.

Los procedimientos anteriormente vigentes para gestionar los permisos de ingreso no establecían este requisito.

Generado el usuario gub.uy se completa la segunda etapa del trámite, concretamente la solicitud de autorización de ingreso excepcional.

El procedimiento finaliza con la emisión del denominado “Pasaporte Sanitario”, etapa que se completa cuando el solicitante, en caso de ser aprobada su solicitud, recibe un correo electrónico con el link para realizar el mismo.

Pasaporte Sanitario

Para la emisión del Pasaporte Sanitario (Etapa 3 del trámite) es necesario acreditar un resultado negativo de detección de virus SARS COV-2, por técnica de biología molecular PCR y no presentar síntomas al momento de realizar el trámite.

El hisopado deben realizarlo, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito, todas las personas que viajen mayores de seis años, como máximo 72 horas previo al viaje.

Vigencia de los Permisos de Ingreso

Es importante señalar que, no obstante la vigencia de las excepciones de ingreso señaladas, la medida de cierre de fronteras continúa vigente hasta el 31 de enero, motivo por el cual, según nos fuera informado a partir de las consultas realizadas, algunos permisos de ingreso (motivos laborales, empresariales y económicos, por ejemplo) se estarían concediendo para realizar el viaje en lo que resta del mes de enero (en caso de que el interesado así lo solicite), mientras que otros lo serán para poder viajar recién en el mes de febrero, una vez que el cierre de fronteras quede sin efecto.

En RICA Consultores podemos asesorarlo en el análisis de su situación y asistirlo en la solicitud y gestión del Permiso Extraordinario de Ingreso.

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