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30.12.2020
Ingreso al país de residentes legales con vehículos automotores

Por obvias razones, resulta de interés y consulta frecuente por quienes han tramitado la residencia legal en Uruguay, conocer si pueden ingresar al país con sus vehículos automotores.

El marco regulatorio está dado por el Decreto 573/994 que aprobó la Resolución Nº 131/994 GMC sobre Circulación de Vehículos Comunitarios del MERCOSUR de uso particular exclusivo de los turistas residentes en los Estados Parte.

Dicha normativa establece que los vehículos comunitarios del Mercosur de uso particular exclusivo de los turistas pueden circular libremente por el territorio de los Estados Parte.

Es considerado turista toda persona que tiene su residencia habitual en uno de los países integrantes del Mercosur e ingresa a Uruguay con ánimo de permanecer en el país sin exceder el plazo máximo establecido en la legislación migratoria para tales casos (180 días).  

Los vehículos que los turistas pueden ingresar al país son: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares, que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte.

Cuando la persona modifica su situación migratoria y pasa a ser residente legal en Uruguay, ya no revestirá la calidad de turista, por lo que no podrá ampararse en el régimen mencionado para ingresar al país con su vehículo, siendo necesario para ello realizar los trámites de importación y abonar los tributos correspondientes, lo que económicamente puede resultar inconveniente.

Con el fin de contemplar el razonable interés de quienes tramitan su residencia legal en Uruguay de poder ingresar con los vehículos provenientes de su país de origen, el Poder Ejecutivo incluyó en el Proyecto de Ley de Presupuesto actualmente a estudio del Parlamento, un artículo mediante el cual se permitiría a los a los extranjeros que hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1° de enero de 2020 y quienes ingresen para residir en forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021, a ingresar un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del ingreso a Uruguay.

No obstante, lo expresado puede ocurrir que en algunos cruces fronterizos se permita el ingreso de vehículos automotores sin relevar la condición de residente legal de la persona que viaja, lo que obedece a las circunstancias particulares de cada caso, lugar y funcionario que interviene.

En RICA Consultores podemos asesorarlo y asistirlo en todo lo relacionado con la solicitud de permisos de ingreso a Uruguay, trámite de residencia legal e ingreso de bienes y vehículos al país. 

 

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