Prórroga de licencia para trabajadores en seguro de paro parcial y cálculo de la licencia generada en el año 2020 | ricaconsultores.com.uy

29.12.2020
Prórroga de licencia para trabajadores en seguro de paro parcial y cálculo de la licencia generada en el año 2020

El Parlamento aprobó el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que habilita postergar hasta diciembre del año 2021 la licencia generada en el año 2019 en los sectores de actividad más afectados por la pandemia. La norma también establece los criterios para determinar la licencia anual generada por los trabajadores amparados al seguro de desempleo parcial.

Los sectores que podrán instrumentar la postergación que autoriza la norma aprobada son: comercio, gastronomía y turismo, esparcimiento, tiempo libre y recreación, transporte y logística, y actividades culturales, siendo necesario para ello establecer un acuerdo con los trabajadores involucrados y obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En efecto, el artículo 1° de la ley establece que, en aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre de 2021.

Como es sabido, la normativa vigente dispone que el goce de la licencia generada en un año debe hacerse efectivo en el año inmediato siguiente, disposición que quedaría sin efecto en los casos en que el Ministerio de Trabajo autorice su postergación, prórroga aplicable únicamente respecto de la licencia generada en el año 2019 y aún no gozada por el trabajador.

Por su parte, el artículo 2° de la ley que estamos comentando dispone que durante el período en que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo denominado “Seguro Especial Parcial”, generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, generarán derecho a licencia solamente por los días efectivamente trabajados durante el período de vigencia del subsidio.

Si el trabajador se encontraba en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su jornada habitual, generará derecho a licencia por los días efectivamente trabajados durante el período que percibió el subsidio, pero el jornal de vacaciones por ese período será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.

Apreciamos entonces en este último caso que el trabajador generará días de licencia en función de los días efectivamente trabajados, tal como ocurre habitualmente, pero verá reducido su jornal de vacaciones, el que se calculará en función de la remuneración percibida por el trabajo cumplido durante la vigencia del subsidio.

En tales casos, podría llegar a ocurrir, por ejemplo, que un trabajador con remuneración mensual genere la cantidad máxima de días de licencia establecida en la normativa vigente (20 días) durante el año 2020, si solamente estuvo en el seguro parcial por reducción de las horas de su jornada habitual (ej. trabajó cuatro horas en lugar de ocho), pero al momento de salir de licencia vería reducido su jornal de vacaciones, el que se determinará en forma proporcional a la remuneración percibida por el horario de trabajo efectivamente cumplido durante la vigencia del seguro parcial.

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