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29.12.2020
Tax Holiday para Residentes Fiscales

Recientemente el Parlamento aprobó el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se concede la ampliación de las denominadas “vacaciones fiscales” (Tax Holiday) por el plazo de 11 años a los residentes fiscales que con anterioridad habían optado por beneficiarse de dicha exoneración, cuyo plazo de vigencia original era de cinco años.

La normativa vigente hasta el mes de setiembre del corriente año establecía que la persona que adquiría la calidad de residente fiscal uruguayo podría optar entre exonerar   el pago de impuestos por el plazo de cinco años o abonar los mismos a la tasa del 7 % en lugar de la tasa general del 12 % sobre los rendimientos de capital mobiliario y otros créditos en general, en toda colocación de capital en el exterior, siempre que estos rendimientos sean pagados por una persona del exterior.

La Ley 19.904, promulgada el 18 de setiembre de 2020, extendió el beneficio de las “vacaciones fiscales” de cinco a diez años, con los mismos requisitos.

Originalmente dicha modificación beneficiaba solamente a los nuevos residentes fiscales, dejando afuera a quienes ya habían optado por los cinco años de exoneración fiscal, los que no podían acogerse a la extensión del Tax Holiday.

Con la aprobación de la nueva ley, quienes se encuentran en la situación antes indicada pueden optar por la extensión del plazo del Tax Holiday, extendiendo el mismo por cinco años más, en la medida que realicen una inversión en un inmueble por un valor mínimo de UI 3.500.000 (USD 380.000 aproximadamente) a partir de la vigencia de norma, es decir, desde el 21 de diciembre de 2020 en adelante, y registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días calendario.

La aprobación de esta ley coloca en igualdad de condiciones y beneficios a los residentes fiscales que habían hecho uso de la opción del Tax Holiday por el plazo de cinco años con los nuevos residentes fiscales, quienes por una simple cuestión de fechas se beneficiaban de una mayor exoneración fiscal.

No queda claro si la presencia exigida de 60 días calendario en el año civil debe cumplirse en cada uno de los cinco años o solamente en el primer año, que es cuando se adquiere el inmueble. Más allá de la resolución de este punto, parece evidente que se quiere asimilar el tratamiento de la obtención de residencia fiscal al criterio de Intereses Económicos, en el cual la exigencia aplica respecto de cada año en que el contribuyente quiera configurar residencia fiscal por dicho criterio. Seguramente la reglamentación de la ley arroje luz sobre este tema.

 

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