Medidas promovidas por el Poder Ejecutivo para disminuir la movilidad y evitar la propagación del Coronavirus | ricaconsultores.com.uy

18.12.2020
Medidas promovidas por el Poder Ejecutivo para disminuir la movilidad y evitar la propagación del Coronavirus

El Poder Ejecutivo definió una serie de medidas con el objetivo de reducir la movilidad de las personas y evitar la propagación del coronavirus ante el incremento de la cantidad de contagios, para lo cual remitió al Parlamento un Proyecto de Ley cuya aprobación sería inminente.

Las medidas a implementar tendrán el siguiente alcance.

Limitación transitoria del derecho de reunión

De aprobarse la ley se limitaría transitoriamente el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República, suspendiéndose por el plazo de 60 días las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario.

Se considerará aglomeración de personas la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados (tapabocas, mascarillas, protectores faciales, etc.).

La ley habilitaría al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.

Quienes infrinjan las disposiciones normativas serán advertidos por la autoridad a desistir de su actitud.

A su vez, el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos, las que podrán consistir en apercibimiento, observación y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

Cierre de fronteras

Mediante la aprobación de la norma quedará prohibido el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas, cualquiera sea su modalidad, desde la fecha de promulgación de la ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive.

Quedarán exceptuadas de la prohibición las personas que cumplan alguna de las siguientes condicion:

-Los transportistas internacionales de bienes, mercaderías, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria.

-Los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha cuenten con las autorizaciones necesarias.

Si bien se establece la vigencia del cierre de fronteras hasta el 10 de enero, la norma propuesta habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de vigencia de dicha medida, así como a disponer otras excepciones además de las indicadas anteriormente.

 

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