Aporte no reembolsable para Empresas que reincorporen o contraten personal | ricaconsultores.com.uy

09.07.2020
Aporte no reembolsable para Empresas que reincorporen o contraten personal

Con fecha 1° de julio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó un Decreto con la finalidad de promover que las empresas reintegren a sus trabajadores o incorporen nuevos, como mecanismo para fomentar la conservación y creación de empleo. 

Aporte Estatal No Reembolsable
El artículo 1° del Decreto crea un aporte estatal no reembolsable en beneficio de las empresas por la suma de $ 5.000 mensuales, por el término de tres meses, el cual aplica en los siguientes casos:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

b) Por cada nuevo trabajador incorporado a la empresa, siempre que ésta no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, cualquiera fuere la causa, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales.

Para que las empresas puedan acceder al aporte el reintegro o incorporación de trabajadores deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.

El aporte económico que establece el Decreto está condicionado a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante la vigencia del mismo. 

Mecanismo de Pago del Aporte Especial   
En el artículo 3° del Decreto se indica que el Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma. 

Cese del Aporte Estatal
El derecho a percibir el aporte estatal cesará cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que sean enviados al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1° de julio de 2020.

No Acumulación de Beneficios
El aporte estatal que se crea no es acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado, prevista en la normativa vigente. 

Atento a lo establecido en dicha disposición, el aporte económico estatal extraordinario, no reembolsable, no sería acumulable, por ejemplo, con las exoneraciones fiscales concedidas por la COMAP al declarar promovido un Proyecto de Inversión cuya variable de asignación sea la generación de nuevos puestos de trabajo.  
 

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