Extensión del Régimen Especial de Subsidio por Desempleo | ricaconsultores.com.uy

07.07.2020
Extensión del Régimen Especial de Subsidio por Desempleo

Mediante Resolución de fecha 10 de junio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo establecido mediante las Resoluciones N° 143/2020, 163/2020 y 440/220.


Subsidio por desempleo parcial

El régimen especial establece un subsidio por desempleo parcial de actividades para trabajadores mensuales de empresas afectadas por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del “COVID-19”. 

Inicialmente, el subsidio comprendía a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley 15.180 (Ley de Seguro de Desempleo) con remuneración mensual fija o variable de los siguientes sectores de actividad: comercio en general; comercios minoristas de alimentación; hoteles; restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

Posteriormente dicho alcance restrictivo fue eliminado, estableciéndose que el nuevo régimen especial de subsidio por desempleo parcial es aplicable a todas las empresas de la actividad económica del país. 

Pueden acceder al régimen especial los siguientes trabajadores:

-    Aquellos que estén en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes.

-    Quienes vean reducidas el total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales. 

Para acceder al subsidio los trabajadores deberán reunir el resto de los requisitos que establece la Ley de Seguro por Desempleo. 

Monto de la Prestación 

El monto de la prestación del subsidio será el equivalente al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anterior a la configuración de la causal, calculado en forma proporcional al periodo amparado por el subsidio. Se consideran únicamente las remuneraciones correspondientes a las actividades por las cuales se genera el subsidio.

Trabajadores amparados

El régimen especial ampara a los siguientes trabajadores:

-    Quienes hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la Resolución; 

-    Los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen del subsidio por desempleo general; 

-    Aquellos que cuenten con cobertura del subsidio por desempleo en los casos excepciones previstos en la normativa vigente (ej. prórroga del subsidio general establecida para ciertos sectores de actividad); 

El subsidio cubre el desempleo parcial, por lo que la empresa deberá liquidar y pagar los días efectivamente trabajados, teniendo la elección de reducir la carga horaria diaria o la cantidad de días trabajados en el mes, dentro de los límites establecidos en la norma.  


Comunicado del Banco de Previsión Social

El Banco de Previsión Social emitió un Comunicado dando cuenta de la prórroga dispuesta por el Ministerio de Trabajo, estableciendo como novedad que el ingreso de solicitudes de subsidio especial pude incluir también a aquellos empleadores que requieran ingresar reducciones de horas de trabajo por menos de 6 días o más de 19 días en un mes y que oportunamente no pudieron solicitarlo.
 

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