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03.07.2020
Residencia Fiscal & Legal en Uruguay

 

Residencia Fiscal

En Uruguay son varias las hipótesis para la configuración de la residencia fiscal, por lo que en caso de cumplirse alguna de ellas estaremos frente a un contribuyente que será considerado “Residente Fiscal en Uruguay” a los efectos tributarios.

No basta con tener la residencia legal para poder ostentar la residencia fiscal, siendo conceptos diferentes. 

Pueden presentarse casos en los cuales se configure la denominada “doble residencia” situación en la cual una persona verifica la condición de residente en dos países, de acuerdo con los criterios que apliquen los mismos. 

En tales situaciones, si entre los países involucrados existen convenios para evitar la doble tributación (Uruguay tiene varios), podrán aplicarse las denominadas “reglas de desempate” para que en definitiva sea uno de los países el que considere cumplida la condición de residente fiscal. 

Los criterios vigentes en Uruguay para verificar la residencia fiscal de las personas físicas son los siguientes:

A)    Permanecer en territorio uruguayo más de 183 días en el año civil

Para determinar dicho período de permanencia se computan las ausencias esporádicas en las condiciones que establece la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Se consideran “ausencias esporádicas” aquellos períodos de tiempo en los cuales una persona no esté en el país más de 30 días. 

El concepto de “ausencia esporádica” debe aplicarse en un contexto de razonabilidad y no como el mero cumplimento de los 30 días, siendo necesario considerar el ánimo de permanencia de la persona. 

A efectos de acreditar su permanencia en Uruguay y justificar adecuadamente el cumplimiento del criterio de permanencia en el territorio, la persona debe presentar el “Certificado de Llegada” emitido por la Dirección Nacional de Migración u otra documentación que se entienda pertinente o adecuada para acreditar tal extremo. 

B)    Radicar en Uruguay sus intereses económicos o vitales, o el núcleo principal o base de sus actividades

En este caso se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en Uruguay cuando residan habitualmente en el país el cónyuge y sus hijos menores de edad (siempre que estos dependan económicamente de él).


Intereses vitales: De acuerdo con lo establecido en la normativa, se presumirá salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residen habitualmente en el país el cónyuge y los hijos menores de edad que dependen de él.


Núcleo principal o bases de sus actividades: Se entiende que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades, cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

Es importante señalar que no estará configurada la existencia de la base de sus actividades por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en Uruguay.

Se deben acreditar las rentas de mayor volumen a través de un certificado notarial o contable de los ingresos totales, donde se detalle el tipo de ingreso, en qué país fue generado y el importe correspondiente. 

También debe presentarse la declaración del contribuyente en la cual manifieste que los ingresos generados en nuestro país no son exclusivamente del factor capital. 

La administración tributaria realiza la comparación de ingresos país por país a los efectos de determinar en qué país se generó el mayor ingreso para el contribuyente.

La radicación del centro de intereses vitales se acredita mediante la documentación pertinente a tales efectos, como por ejemplo la constancia de inscripción de los hijos en instituciones de enseñanza en Uruguay.


Intereses económicos: Se define el concepto de intereses económicos teniendo en cuenta la propiedad de ciertos activos en Uruguay. Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga en territorio nacional una inversión con las siguientes características:

1)    Bienes inmuebles, valuados de acuerdo con las normas del IRPF, por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (U$S 1.600.000 aproximadamente).

2)    Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (U$S 5.200.000 aproximadamente) con actividades o proyectos declarados de interés nacional en virtud de la Ley 16.906. La valuación de la empresa debe realizarse de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

3)    Bienes inmuebles por un valor de 3.500.000 Unidades Indexadas (U$S 380.000 aproximadamente) adquiridos luego del 1° de julio de 2020, más 60 días de presencia efectiva en Uruguay.

4)    Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (U$S 1.600.000 aproximadamente), más la generación de empleo para un mínimo de 15 personas en horario completo (8 horas diarias).


Constancia de residencia fiscal en Uruguay 
En Uruguay no existe la inscripción de la “residencia fiscal”, sino el registro que debe realizar el contribuyente ante la DGI a efectos de administrar correctamente los impuestos que le corresponda pagar. 

La condición de residente fiscal se adquiere de pleno derecho sin previa inscripción, no existiendo tampoco la baja del registro de residentes fiscales, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Argentina, donde se realiza la inscripción de los residentes fiscales y también se registran las bajas.


La Dirección General Impositiva es la autoridad competente a efectos de emitir los Certificados que acrediten la residencia fiscal en Uruguay, para lo cual analizará la documentación que presente el interesado, relevando que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.


Tax Holiday
Opción de no tributar IRPF por rentas pasivas del exterior

En Uruguay, a partir del año 2011, se grava con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas los rendimientos por rentas pasivas del exterior que sean el resultado de colocaciones. El gravamen es del 12 % sobre los rendimientos (intereses, dividendos y otros rendimientos).

Dado que Uruguay mantiene una política activa de recibir extranjeros que quieran vivir en el país, principalmente personas que ya están jubiladas y que por lo general pueden tener patrimonio en el exterior y percibir rentas por los rendimientos mencionadas anteriormente, la normativa establece que por única vez aquel no residente que se convierta en residente podrá solicitar la exoneración de tales rentas.

Ello implica que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por no tributar el Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas por las rentas pasivas del exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
 
Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario.

Recientemente el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un Proyecto de Ley mediante el cual propone modificar el denominado “Tax Holiday” (período de gracia para el no pago de impuestos), llevando el mismo de 5 años a 10 años, aplicable a la tributación de las rentas pasivas del exterior (intereses, rendimientos y dividendos por tenencia de activos en el exterior).

El cambio pretende atraer a las personas físicas que quieran radicarse en Uruguay mediante un régimen más beneficioso, y que puedan optar por el “Tax Holiday” por el período de 10 años o tributar sobre las rentas pasivas del exterior a la tasa del 7% en lugar de la tasa del 12%.

Residencia Legal en Uruguay

Como dijimos, no debe confundirse el concepto de residencia fiscal con el de residencia legal, los que presentan características sustancialmente distintas. 

La residencia legal refiere a aspectos migratorios y de radiación de la persona, mientras que la residencia fiscal busca establecer criterios objetivos de determinación a efectos del pago de impuestos. 


Es importante que los extranjeros decididos a realizar inversiones, desarrollar una actividad empresarial o promover negocios en Uruguay, tengan presente la exigencia y conveniencia de cumplir correctamente las disposiciones normativas referidas a su radicación legal en el país.

Si bien la legislación uruguaya asegura a los extranjeros la igualdad de trato, derechos y oportunidades, sin discriminación alguna, también establece el cumplimiento de ciertas exigencias u obligaciones al momento de radicarse en el país, lo que deriva en ventajas prácticas y operativas, como ser la obtención de un documento de identidad uruguayo, que a su vez facilita trámites como la apertura de una cuenta bancaria, contratación de servicios públicos, alta en nómina de empresas, etc.

La Residencia Legal Permanente aplica si la intención es desarrollar una actividad en Uruguay por un periodo superior a dos años o radicarse en el país. 

Los documentos necesarios para tramitar la residencia legal son los siguientes: 

-    Documento de identidad vigente (DNI, Pasaporte)

-    Constancia de ingreso al país

-    Testimonio de Partida de Nacimiento

-    Certificado de Antecedentes Penales

-    Certificado de vacunas

-    Acreditación de medios de vida (no aplica para residencias MERCOSUR)

Todos los documentos deben ser Apostillados y traducidos al español en caso de estar redactados en idioma extranjero.
 

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