Cambios para obtener la Residencia Fiscal en Uruguay y Nuevos Beneficios | ricaconsultores.com.uy

12.06.2020
Cambios para obtener la Residencia Fiscal en Uruguay y Nuevos Beneficios

Recientemente el Gobierno uruguayo dictó un Decreto, mejorando las condiciones para el otorgamiento de la residencia fiscal en Uruguay para aquellas personas extranjeras que no tengan residencia fiscal en otro país o no la acrediten a los efectos de obtener el Certificado de Residencia Fiscal.

En la exposición de motivos se destaca que en materia de inversiones Uruguay ofrece al mundo un país de oportunidades, en un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse.

Se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.

Para ello, el Poder Ejecutivo ajustó los criterios mediante los cuales se otorga la residencia fiscal, incorporando dos nuevas causales a las ya existentes en la normativa vigente. 

Inversión Inmobiliaria
Las personas físicas extranjeras que quieran obtener la residencia fiscal en Uruguay pueden concretarlo, a partir del 1° de julio de 2020, si realizan una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 U.I. (aproximadamente USD 380.000) y registran una presencia física efectiva en Uruguay durante el año civil de al menos 60 días. Para esta causal ambas condiciones deben cumplirse y no se consideran en el computo las ausencias esporádicas.

La permanencia en el país se considerará todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.

Inversión Empresarial
A partir de las modificaciones incorporadas también se otorgará la residencia fiscal al accionista o socio que realice una inversión empresarial a partir del 1° de julio de 2020, directa o indirectamente, en una empresa por un valor superior a USD 1.625.000, generando al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia a tiempo completo (jornada de trabajo de 8 horas) durante el año civil.

La inversión se computará desde el 1° de julio de 2020 al 31 de diciembre de cada año, a los efectos de llegar al importe de inversión mínima.

Tax Holiday
Como última novedad, se destaca el envío al Parlamento por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de ley mediante el cual se propone extender el denominado “Tax Holiday” de cinco a diez años, aplicable solamente a la tributación de las rentas pasivas del exterior (intereses, rendimientos y dividendos por tenencia de activos en el exterior). Se espera una pronta aprobación de esta norma, de la cual daremos noticia ni bien se concrete.

La modificación planteada busca atraer a las personas físicas que quieran radicarse en Uruguay y que puedan optar por un “Tax Holiday” extendido por hasta 10 años o tributar sobre las rentas pasivas del exterior a la tasa del 7% en lugar de la tasa habitual del 12%.
 

 


 

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