Modificaciones al Subsidio Especial por Desempleo Parcial para Trabajadores Mensuales | ricaconsultores.com.uy

08.04.2020
Modificaciones al Subsidio Especial por Desempleo Parcial para Trabajadores Mensuales

Mediante Resolución de fecha 03 de abril el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió la vigencia del subsidio especial parcial para trabajadores mensuales hasta el mes de mayo inclusive. 
 
Si bien el nuevo régimen permanece sin cambios en sus aspectos sustanciales, se introducen algunas modificaciones en su regulación. 
 

- Cantidad máxima de días de suspensión de la actividad laboral
 
Una de las novedades es que se establece en 19 días el máximo de la reducción del número de días de trabajo mensual, límite no contemplado en la Resolución original. 
 


- Monto de la prestación (no puede ser inferior al 75%)
 
La segunda novedad relevante está contenida en el artículo 2° de la nueva Resolución, en el cual se establece que:   
  
“El monto de la prestación será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio”.

El monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”. 
 
Atento a lo establecido en la Resolución que comentamos, siendo que el monto de la prestación a ser servida por el BPS está topeado en el 25%, el saldo restante hasta completar el 75% que indefectiblemente debe percibir el trabajador debería ser completado con las remuneraciones a ser abonadas por la empresa, las que se computarán sobre la base de las sumas nominales que abone el empleador.

Es nuestro entender que, a partir de esta modificación (con vigencia desde el 1° de abril), un 50% de la remuneración nominal mensual del trabajador deberá asegurarla el empleador, siempre que el subsidio a ser servido por el BPS llegue al máximo establecido en la norma (25%), pues si el porcentaje del subsidio del BPS es inferior a dicha tasa, la diferencia a ser cubierta por el empleador se verá incrementada hasta alcanzar el 75% de remuneración mínima asegurada.
 
Quedamos a disposición por cualquier consulta con relación al tema. 

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