24.03.2020
Emergencia Sanitaria “COVID-19” - Regulación del Teletrabajo
El artículo 6° del Decreto 94/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, dictado en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el virus COVID-19, exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios.
El inciso 2° de dicho artículo indica que “Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo a sus efectos”.
También se indica que “El empleador deberá suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada”.
Esta normativa configura la primera regulación formal dictada en nuestro país en materia de teletrabajo, estableciendo obligaciones a cargo del empleador que decida aplicar dicha modalidad de actividad laboral.
Ante la ausencia en nuestro país de una regulación legal orgánica del denominado “Teletrabajo” o “Home Office”, es conveniente instrumentar su aplicación mediante el cumplimiento de la normativa reseñada, la confección de Adendas a los Contratos de Trabajo, elaboración de Protocolos para el Trabajo a Distancia, confección de Directrices para la organización del trabajo y demás medidas de planificación, organización y control convenientes y adecuadas para aplicar en forma práctica y segura esta modalidad de trabajo.
Lo anterior generará para la empresa el resguardo formal adecuado y la preservará de eventuales responsabilidades y/o reclamos que pudieran derivar de una ejecución improvisada de esta modalidad de organización de la actividad laboral.
En RICA Consultores estamos a disposición para asistir a nuestros clientes en la instrumentación de las medidas indicadas, cuya adopción recomendamos.