Emergencia Sanitaria “COVID-19” - Medidas Económicas, Fiscales y Sociales | ricaconsultores.com.uy

23.03.2020
Emergencia Sanitaria “COVID-19” - Medidas Económicas, Fiscales y Sociales

En conferencia de prensa realizada el jueves 19 de marzo el Poder Ejecutivo anunció varias medidas económicas, fiscales y sociales, ante la situación de emergencia sanitaria que está viviendo el país y las consecuencias que la misma genera en la actividad de las empresas. 

Repasamos a continuación el contenido y alcance de dichas medidas.


Líneas de Crédito para Empresas

-    El Banco República pondrá a disposición de las empresas créditos blandos en condiciones más convenientes que las habituales, por un monto inicial de USD 50 millones, que podrá ampliarse hasta USD 125 millones. 

-    Se incrementan los fondos del Sistema Nacional de Garantía (SIGA PYME), posibilitando el otorgamiento de préstamos por hasta USD 2.500 millones. Como beneficio adicional se bonifica el 70% de la comisión que cobra el sistema de garantías.

-    En el Programa de Crédito a cargo de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) se incorporan como beneficiarias a las PYMES afectadas por la emergencia sanitaria para créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a menos de 18 meses), subsidiándose la tasa de interés que aplican las Instituciones de Microfinanzas.

-    Para los beneficiarios de los programas e instrumentos de ANDE se suspenden los plazos contractuales por 30 días, los que pueden ser renovables. 

-    El Banco Central del Uruguay autorizará a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.


Medidas Tributarias

-    La Dirección General Impositiva diferirá el pago del IVA Mínimo para las Empresas del Literal E respecto de los pagos de marzo y abril, los que podrán abonarse en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, a partir del mes de mayo. 

-    Se prorrogará por la DGI en el caso de los particulares (no empresas públicas) el pago de impuestos con vencimiento en el corriente mes, hasta el viernes 27 de marzo. 

-    El Banco de Previsión Social diferirá el pago de los monotributistas y los aportes de dueños y socios de sociedades personales, correspondiente a los meses de pago abril y mayo. El 60% de dichos aportes se abonarán en seis cuotas a partir del mes de junio. El 40% restante será de cargo del Estado.

Dichos beneficios a ser aplicados por el BPS benefician únicamente a monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea Industria y Comercio.


Medidas Adicionales

-    Se amplía el Subsidio por Desempleo Parcial ante Emergencia Sanitaria a todos los sectores de actividad (ver Informe de nuestra Consultora al respecto).

-    Se aumenta la partida en beneficio de las personas que reciben planes de alimentación en sus diferentes modalidades.
 

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