20.03.2020
Emergencia Sanitaria “COVID-19”. Régimen Especial de Subsidio por Desempleo Parcial
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó con fecha 18 de marzo del corriente una Resolución mediante la cual crea un régimen especial de subsidio por desempleo parcial de actividades ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del denominado “Coronavirus Covid-19”.
Se busca contemplar la situación de algunos sectores de actividad que ven afectada su operativa habitual y atender las consecuencias que estas circunstancias ocasionan en el empleo, incorporando al régimen del subsidio por desempleo casos no contemplados en la normativa vigente hasta el momento.
Subsidio especial por desempleo parcial
Mediante la Resolución referida se crea un subsidio especial por desempleo parcial de actividades que regirá por el plazo de 30 días a partir del día 18 de marzo de 2020 y que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por otros treinta días más.
El subsidio abarca a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley 15.180 (Ley de Seguro de Desempleo) con remuneración mensual fija o variable y originalmente comprendía a los siguientes sectores: comercio en general; comercios minoristas de alimentación; hoteles; restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
En la conferencia de prensa realizada el jueves 19 de marzo en la Torre Ejecutiva, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social anunció que el nuevo régimen especial de subsidio por desempleo parcial será aplicable a todas las empresas de la actividad económica del país.
Quedan comprendidos en el nuevo régimen los siguientes trabajadores:
- Aquellos que estén en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes.
- Quienes vean reducidas el total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.
Para acceder al subsidio los trabajadores deberán reunir el resto de los requisitos que establece la Ley de Seguro por Desempleo:
- En los 12 meses previos a la configuración de la causal haber computado en Planilla un total de 180 días de trabajo.
- En el caso de los jornaleros, un total de 150 jornales trabajados.
Monto de la Prestación
El monto de la prestación del subsidio será el equivalente al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anterior a la configuración de la causal, calculado en forma proporcional al periodo amparado por el subsidio. Se consideran únicamente las remuneraciones correspondientes a las actividades por las cuales se genera el subsidio.
Trabajadores amparados
El régimen especial ampara a los siguientes trabajadores:
- Quienes hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la Resolución;
- Los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen del subsidio por desempleo general;
- Aquellos que cuenten con cobertura del subsidio por desempleo en los casos excepciones previstos en la normativa vigente (ej. prórroga del subsidio general establecida para ciertos sectores de actividad);
Para quienes opten por el nuevo régimen especial de subsidio por desempleo parcial de actividades y estén cubiertos por el subsidio del régimen general, quedará suspendido el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, reinciándose el mismo al finalizar el amparo establecido en la Resolución que comentamos.
Es importante señalar que el subsidio no está condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.
Las solicitudes de amparo al régimen especial deben presentarse ante el Banco de Previsión Social, mediante los mecanismos y procedimientos remotos que se estarán implementando.
El subsidio cubre el desempleo parcial de la actividad, en nuestra opinión implica que el empresario deberá liquidar y pagar los días efectivamente trabajados, teniendo la elección de reducir la carga horaria diaria o la cantidad de días trabajados en el mes, dentro de los límites señalados anteriormente.