Monitor Laboral - Novedades Normativas Vigentes | ricaconsultores.com.uy

03.12.2019
Monitor Laboral - Novedades Normativas Vigentes

Próximos a finalizar el año, resulta conveniente repasar la vigencia de dos normas laborales con incidencia en la actividad de las empresas, la primera referida a la contratación de personas con discapacidad y la segunda relacionada con la incorporación de servicios de prevención y salud en el trabajo.

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado 17 de noviembre se cumplió el primer plazo establecido en la Ley 19.691 (Ley de Promoción del Trabajo para Personas con Discapacidad), en la cual se establece que los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la norma, deben emplear a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo.

Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

En el siguiente cuadro se aprecian los porcentajes de puestos laborales a cubrir de acuerdo con lo establecido en la ley:

CALENDARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Período de tiempo desde vigencia de la ley

Cantidad de empleados en nómina de la empresa

Porcentaje personal con discapacidad a contratar

18/11/2018

al

17/11/2019

500 empleados o más

3 %

150 a 499 empleados

2 %

50 a 149 empleados

1 %

 

18/11/2019

al

17/11/2020

500 empleados o más

4 %

150 a 499 empleados

3 %

50 a 149 empleados

2 %

Menos de 50 empleados

1,5 %

 

18/11/2020

al

17/11/2021

500 empleados o más

4 %

150 a 499 empleados

3,5 %

50 a 149 empleados

3 %

Menos de 50 empleados

2 %

 

A partir del 18 de noviembre del año 2021 el porcentaje de personas con discapacidad a ser incorporadas será en todos los casos el 4% del total de trabajadores contratados por la empresa.

Si por aplicación de los porcentajes resulta una cifra inferior a la unidad e igual o superior a la mitad, se redondea en la cantidad superior.

En caso de que la empresa ya cuenta con empleados con discapacidad en su nómina, se computan a efectos del cálculo del porcentaje establecido en la ley.

 

Apoyo para realizar el trabajo

Las personas con discapacidad pueden solicitar a la empresa apoyo para el cumplimiento de sus tareas, el cual abarca adaptaciones, mentores, identificación de compañeros, etc.

El Decreto que reglamenta la ley dispone que el apoyo laboral se implementará en función de los siguientes criterios: (i) preselección de personal; (ii) sensibilización de los equipos de trabajo; (iii) asesoramiento sobre accesibilidad; (iv) adecuación entre puesto de trabajo y persona a ocuparlo; (v) asesoramiento sobre la normativa vigente; y (vi) apoyo en la inclusión laboral del trabajador con discapacidad.

 

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que incumplan con las disposiciones establecidas en la ley serán sancionadas de acuerdo con el régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento.

 

SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los servicios de prevención y salud en el trabajo cumplen funciones preventivas y de asesoramiento al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, así como la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores.

El Decreto 127/014 estableció la obligatoriedad de implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.  

Por su parte, el Decreto 126/019 estableció los siguientes criterios para su integración y desarrollo:

N° Empleados

Característica del Servicio

Integración

Funcionamiento

 

Más de 300

Integrado a la gestión de la empresa con disponibilidad y capacidad operativa suficiente para atender las funciones que la normativa le asigna.

Médico especialista en salud ocupacional y otro profesional.

 

Permanente

Entre 50 y 300

Servicio externo (al menos).

Médico especialista en salud ocupacional y otro profesional.

En forma trimestral como mínimo.

Entre 5 y 50

Servicio externo (al menos).

Médico especialista en salud ocupacional y otro profesional.

En forma semestral como mínimo.

 

 

Plazos para su instrumentación

Las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tengan o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado, tendrán un plazo de 180 días a partir del 12/05/2019 para la puesta en funcionamiento de los servicios.

Por lo tanto, a partir del 06 de noviembre las empresas con más de 300 empleados deben proceder con la implementación del Servicio en forma obligatoria.

Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad.

Cualquiera sea la naturaleza de su actividad, a las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores se les otorga una prórroga máxima de 18 meses desde la fecha de vigencia del Decreto (noviembre 2020).

Independientemente del número de empleados, las empresas que pertenecen a la industria química, medicamentos, farmacéutica, combustibles, construcción, mutualistas, actividad portuaria, industria frigorífica, ya están obligadas a implementar el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.

A partir del mes de noviembre del año 2020 todas las empresas sin excepción deberán constituir obligatoriamente el Servicio.

 El costo de implementación de las medidas preventivas que establezca el servicio, el de equipos de protección personal y/o colectiva, como el de vigilancia de salud, no podrán recaer sobre los trabajadores, siendo la empresa quien asuma dicho costo.

 

Sanciones por incumplimiento

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo y el Ministerio de Salud Pública será el encargado del asesoramiento en materia de salud.

Las infracciones a la normativa son sancionadas con amonestación, multa o clausura del establecimiento.

Las multas van de uno a ciento cincuenta jornales por cada trabajador afectado, dependiendo de la gravedad de la falta.

En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones puede duplicarse.

En caso de infracción continuada puede disponerse la clausura temporal de la empresa.

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