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27.11.2019
Control del Voto en las Elecciones Nacionales

El Artículo 11 de la Ley 16.017 (Modificación de la Ley de Elecciones) establece que los ciudadanos habilitados para votar que no exhiban sus credenciales con los sellos que acrediten haber votado en los últimos actos electorales o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:

A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales.

B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.

C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).

D) Ingresar a la Administración Pública, prohibición que no será subsanada con el pago de la multa.

E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros. 
 
Multa por omisión de votar
El ciudadano que sin causa justificada no cumplió con la obligación de votar, incurre en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes. 

El valor de la Unidad Reajustable al mes de noviembre del año 2019 es de $ 1.197,13.

El pago de la multa debe realizarse en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar.

Las multas se duplicarán cuando los ciudadanos omisos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos. 
 
Acreditación del voto
La prueba del cumplimiento de la obligación del voto o la justificación de su incumplimiento, debe acreditarse por una sola vez después de cada acto electoral.

Para los casos de control del voto de empleados de empresas privadas o acreditación del pago de la multa correspondiente, recomendamos conservar una copia de la constancia y resguardarla en el legajo del trabajador o en medios digitales adecuados que permitan acreditar su verificación en caso de ello pudiera ser requerido por la Corte Electoral.
 
Sanciones por omisión de control
Los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los controles de acreditación del voto o pago de la multa correspondiente, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa de 10% del sueldo nominal mensual, si se tratare de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

b) Multa equivalente al importe de tres Unidades Reajustables cuando el omiso fuere escribano público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.

c) Multa equivalente a un 20% del sueldo, si se tratare de funcionario público.  La reincidencia será sancionada con multa doble. 
 
Nuestro Departamento Legal queda a disposición por cualquier consulta referida a éste tema. 
 

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