Servicios de prevención y salud en el trabajo | ricaconsultores.com.uy

09.04.2019
Servicios de prevención y salud en el trabajo

 

Les recordamos que el 01 de mayo de 2019 vence el plazo para poner en funcionamiento el servicio de prevención y salud en el trabajo en todas las ramas de actividad, tal servicio fue reglamentado por el decreto 127/014 que obliga a las empresas a contratar un médico y un prevencionista en determinadas condiciones según el volumen de personal que contrate.

Con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, el poder ejecutivo del año 2014 emitió el referido decreto y hace obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones que veremos a continuación.

Se entenderá por "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a)     Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.

b)     La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

 

Funciones de los servicios de prevención y salud en el trabajo

Los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán asegurar las siguientes funciones mínimas, las que se exigen que queden debidamente documentadas:

a)     identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.

b)     vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y       alojamientos.

c)     asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo, así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo.

d)     participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

e)     vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

f)     fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

g)     asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

h)     colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

i)     organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

j)     participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos.

k)     elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

Se establece que las funciones deberán ser adecuadas y apropiadas a los riesgos en cada empresa, y será obligatorio contar con un plan de prevención de riesgos elaborados por estos servicios.

Se plantea la necesidad de que los trabajadores participen de la conformación de los servicios de seguridad y prevención en el trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador al respecto.

 

Condiciones de funcionamiento

El servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) deberá ser multidisciplinario, donde el personal que preste dichos servicios de salud deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes.

Las empresas que cuenten con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiéndose ser complementado por Psicólogo y personal de enfermería.

Para aquellas empresas que tengan entre 50 a 300 trabajadores deberán contar con un servicio externo integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en salud ocupacional, el que tendrá que intervenir mínimamente en forma trimestral.

En el caso de las empresas que cuenten con 5 y 50 trabajadores deberán contar con el mismo servicio que para las empresas de 50 a 300 trabajadores, pero la diferencia es que la intervención será como mínimo en forma semestral.

Se exige que todos los médicos que presten el servicio deberán ser especialistas en Salud Ocupacional, es decir que no cualquier médico esta calificado para realizar el servicio de prevención y salud según las exigencias que establece el presente decreto.

La vigilancia de la salud de los trabajadores deberá ser gratuita y no podrá significar pérdida de ingresos y se establece que en la medida de los posible se realizará durante las horas de trabajo.

Se estableció que todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud apareja su trabajo y la forma de prevenirlos.

Se deberá comunicar los casos de enfermedad de los trabajadores y las ausencias en el trabajo por factores de salud a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, a los efectos de poder identificar relación entre las causas de enfermedad o ausencias y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

Por último, se establece que el servicio de prevención y salud en el trabajo podrá organizarse por una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas.

 

Control y sanciones por incumplimiento

La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto que regulan los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo será de la empresa.

La encargada del control administrativo será la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) y el Ministerio de Salud Pública será encargado del asesoramiento en la materia.

Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella, y en caso de reincidencia, se duplicará la multa.

Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y entidad del derecho afectado y se gradúan según las circunstancias de hecho y las normas respectivas.

 

Compartir esta nota:

Otras notas

  • 19.02.2024

    Control de voto en elecciones universitarias

    ver más
  • 08.02.2024

    Corrimiento de plazos para proyectos de gran dimensión económica

    ver más
  • 01.02.2024

    Ampliación de plazo de crédito fiscal por CFE

    ver más
  • 01.02.2024

    Nuevas disposiciones para las propinas

    ver más