09.04.2019
Domicilio electrónico como medio de notificación para DGI

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 887/019 en el mes de marzo, en la que regula la obligación de constituir domicilio electrónico ante dicho organismo, según lo dispuesto por el Decreto 93/018 (notificaciones electrónicas y domicilio electrónico).

La definición de domicilio electrónico se hizo remisión a lo definido por el artículo 2 literal C) del Decreto No. 276/013 de 3 de setiembre de 2013, dicho decreto regula el procedimiento administrativo electrónico desarrollado por los órganos de la administración central.

El Decreto 93/018 estableció que las notificaciones que sean enviadas a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) serán el único medio electrónico válido de notificaciones a ser utilizado por la DGI, que tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 Código Tributario, correspondiente al domicilio constituido. 

La Resolución establece que se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico ante la DGI a partir del 10 de junio de 2019 a todos los contribuyentes y responsables que administre DGI.

La obligación es aplicable tanto a contribuyentes como responsables tributarios (agentes de retención y percepción, sustitutos, responsables de obligaciones tributarias de terceros y responsables solidarios en ciertos casos), así se trate de personas físicas o jurídicas.

El plazo marcado por DGI tiene excepciones, en los casos de trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo (ya sea dando inicio al mismo o tramitado en expediente) relacionado al Impuesto de Enseñanza Primaria, se exigirá el cumplimiento a partir del 1° de setiembre de 2019.

 

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