Modificaciones al IRAE ficto, IRAE mínimo e IMEBA | ricaconsultores.com.uy

07.03.2023
Modificaciones al IRAE ficto, IRAE mínimo e IMEBA

La rendición de cuentas trajo una serie de cambios en los impuestos dirigidos a pequeños contribuyentes.

Escalas graduales de IRAE ficto

Hasta ahora, las escalas de IRAE ficto tributaban en forma fija según el nivel de ventas del contribuyente; si las ventas alcanzaban UI 2.000.000, se pagaba un 3,3% de estas ventas en impuestos, y si alcanzaban UI 2.000.001, se pagaba un 9% de la totalidad de las ventas, lo cual generaba una situación muy injusta.

A partir de ahora se establece un sistema de franjas similar al del IRPF, en donde el cambio de tasas por superar el tope sólo afecta a la cantidad que excede al tope.

A su vez, se modificaron las franjas y las tasas para acompañar este cambio:

Más de

Hasta

%

UI 0

UI 1.000.000

12%

UI 1.000.000

UI 2.000.000

15%

UI 2.000.000

UI 3.000.000

48%

UI 3.000.000

En adelante

60%

 

Si en el ejercicio los ingresos superan UI 4.000.000 se tributa IRAE ficto por ese ejercicio. A partir del siguiente, el contribuyente queda obligado a tributar IRAE real.

Franja adicional de IRAE mínimo

Se añadió una franja en la escala de IRAE mínimo para aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos menores a UI 457.500 en el ejercicio anterior, que pasarán a tributar $ 5.970 por mes (antes $6.770).

Quienes superen esta franja, pero hayan obtenido ingresos menores a UI 905.000 no tienen cambios en el anticipo mínimo mensual, así como el resto de las franjas.

Aumento del tope de IMEBA

Los contribuyentes de IMEBA están obligados a tributar IRAE e IVA cuando sus rentas superan el tope de U.I. 2.000.000. Hasta ahora, una vez que se superaba ese tope, debían tributar IRAE e IVA por los siguientes tres ejercicios.

A partir de ahora se aumenta ese tope de UI 2.000.000 a UI 2.500.000 y además las empresas podrán retornar al IMEBA en el ejercicio siguiente una vez que sus ingresos vuelvan a encontrarse por debajo del tope.

Si el productor tributa IRAE por opción y no por superar el tope, se mantiene la obligación de tributar por al menos tres ejercicios.

 

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