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31.01.2019
Documentos de cobranzas por el sistema de factura electrónica

 

En el mes de enero la DGI emitió una resolución correspondiente al sistema de factura electrónica con una gran novedad, donde se permite aquellos contribuyentes que se encuentre en el sistema documentar sus operaciones de cobranza a través del mismo.

Hasta el momento no existía normativa que regule la documentación de cobranza por el sistema electrónico, los recibos que se emitían debían respetar la resolución 688/992 correspondiente al numeral 22) que establece las formalidades a cumplir de los recibos.

Los recibos son impresos por las imprentas autorizadas, el contribuyente no tiene obligación de solicitar constancia de impresión siempre que en ellos no se documenten IVA producto a lo descuentos en dichos documentos.

En dicho numeral se establece que en los recibos se consignará los datos de la imprenta autorizada que efectivamente realice el trabajo y tendrá al pie del documento los siguientes datos: razón social y RUT de la imprenta, fecha de impresión, tiraje con especificación del número inicial y final de impresión por cada tipo de documento, número de vías impresas, la leyenda “Imprenta autorizada”.

En la presente resolución la DGI propone realizar el documento de cobranza en los comprobantes electrónicos pudiendo utilizar las e-facturas o e-tickets según corresponda, cumpliendo ciertas condiciones que comentaremos a continuación.

La resolución deja claro que este sistema es optativo, es decir que no se deroga el recibo a papel que emiten hoy las imprentas, pero deberá cumplir ciertos criterios establecidos en la resolución quienes pretendan emitir recibos electrónicos, siendo los siguientes:

a)Cuando se trate de cobranzas propias o adelantos de precios hay que documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, el CFE que corresponda. La representación impresa debe consignarse a continuación del tipo de comprobante la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

b) Para documentar otras cobranzas no contempladas en el literal a), se deberán incluir en el CFE que corresponda, pero el referido importe será reportado como “no facturable”.

Se aclara que una vez que se opte por este sistema los documentos emitidos tendrán las mismas condiciones de reporte de información que los comprobantes ya utilizados por el contribuyente.

El presente sistema de cobranzas por CFE entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2019.

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