Modificación normativa para estados financieros en Uruguay | ricaconsultores.com.uy

16.02.2023
Modificación normativa para estados financieros en Uruguay

Para la confección de los balances de ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2022 se deben tener en cuenta las modificaciones establecidas en el Decreto 108/022.

Balances en moneda funcional
El 8 de abril de 2022 se publicó el Decreto 108/022 que modifica el régimen de presentación de balances para aquellas empresas que posean una moneda funcional distinta al peso uruguayo e introduce algunas consideraciones para quienes están alcanzados por las NIIF para PYMES.

La moneda funcional es aquella que influye fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios, en los costos de producirlos y en las fuentes de financiación.

En el caso de Uruguay, las empresas que operen principalmente en dólares deberán prestar especial atención a este Decreto, ya que tendrán que emitir también un balance en pesos uruguayos que acompañará al balance en moneda funcional al realizar la presentación para la aprobación de los socios.

Cambios en capítulos del patrimonio
El Decreto detalla los capítulos en los que las empresas alcanzadas por NIIF para PYMES deben agrupar los componentes del patrimonio:

- Capital Integrado
- Aportes a capitalizar
- Primas de emisión
- Acciones propias en cartera
- Otras reservas
- Reservas de utilidades
- Resultados acumulados

Cabe aclarar que las empresas que deben aplicar las NIIF para PYMES son las que cumplen los siguientes cinco requisitos en forma simultánea:

- No tienen obligación pública de rendir cuentas.
- Sus ingresos operativos netos anuales son menores a 200.000 Unidades Reajustables.
- Su endeudamiento total con el sistema bancario es inferior al 5% de la RPBB (UI 6.500.000).
- No son sociedades con participación estatal.
- No son controlantes de, o controladas por, entidades que cumplan con alguno de los requisitos anteriores.

Las entidades emisoras de valores de oferta pública tienen la opción de adoptar esta estructuración del patrimonio, pero no la obligación.

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