Reducción de impuestos por préstamos entre residentes de Uruguay y Chile | ricaconsultores.com.uy

07.02.2023
Reducción de impuestos por préstamos entre residentes de Uruguay y Chile

Se modifican las tasas máximas de imposición a intereses por préstamos, definidas en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Chile.

Convenio entre Uruguay y Chile

Los Convenios para eliminar la Doble Imposición son acuerdos entre países en materia de impuestos que definen la potestad para cobrar impuestos sobre rentas o patrimonios que podrían ser gravados por los dos Estados, impidiendo una carga tributaria por duplicado.

El 1° de enero de este año entró en vigor una modificación del Convenio suscrito entre Uruguay y Chile.

Desde 2023 en adelante, los intereses brutos de un préstamo de origen chileno a un residente uruguayo no pueden quedar sujetos a un porcentaje de impuestos uruguayos mayor al 10% y viceversa.

Para las empresas uruguayas que paguen intereses a empresas chilenas, esto implica que la retención por IRNR queda topeada al 10% del monto bruto de los intereses, cuando antes era del 12 %. 

Rentas comprendidas

Los intereses a los que se refiere este Convenio son las rentas de valores públicos, bonos, obligaciones, y cualquier otra asimilable a rentas de cantidades dadas en préstamo, incluso la mora.

No se consideran como intereses los pagos de dividendos.

No se considera este beneficio si el emisor del préstamo tiene un establecimiento permanente en el país del deudor y viceversa. En ese caso, se convierte en una transacción entre dos empresas del mismo país.

Excepciones

Las excepciones a esta nueva regla son los intereses que surgen de venta a crédito de maquinaria y los originados en préstamos bancarios con un plazo igual o superior a tres años con el objetivo de financiar proyectos de inversión. Ambas se mantienen en un tope del 4%.

 

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