Nómades Digitales - Proyecto de Ley | ricaconsultores.com.uy

20.01.2023
Nómades Digitales - Proyecto de Ley

Se encuentra a estudio del Parlamento un Proyecto de Ley mediante el cual se establece un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo de inmigrantes temporales.

En la exposición de motivos se indica que la digitalización y el teletrabajo se han transformado en tendencia a nivel empresarial luego de la Pandemia, y los trabajadores denominados como “Nómadas Digitales” suelen instalarse en países que les brinden mejores condiciones en cuanto a la residencia o visa.

La normativa vigente en Uruguay en materia migratoria no prevé esta nueva modalidad laboral y no contempla tales razones de permanencia en el territorio nacional.

El proyecto busca incorporar como un nuevo motivo de permanencia y radicación temporaria en el país la prestación de servicios de forma remota, ya sea de manera dependiente o independiente, como una medida que adicionalmente fomentaría el turismo, incrementando el consumo en hotelería y gastronomía.

Nómades Digitales
Mediante el artículo 1° de la norma proyectada se crea un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en Uruguay de los denominados “Nómadas Digitales”.

El concepto incluye a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto.

Se considerará “Nómade Digital” a aquel trabajador extranjero que utiliza la tecnología e Internet para trabajar, trasladando su residencia temporal al territorio nacional.

Vigencia de la Residencia Temporaria
De ser aprobado el proyecto, la residencia temporaria para “Nómades Digitales” tendría una duración de hasta dos años, renovables por igual período por única vez, la que deberá solicitarse dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento.

Trámite de la Residencia Temporaria
La Dirección Nacional de Migración determinará la tramitación del ingreso al país o la solicitud de regularización migratoria, según dispone el proyecto.

También establece que la solicitud de residencia, su prórroga o cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes.

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