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20.01.2023
Protección de datos personales

La Ley de Rendición de Cuentas aprobada en el mes de octubre del año 2022 incorporó nuevas disposiciones a la Ley de Protección de Datos Personales, ampliando el derecho de información del titular de los datos.

¿Qué se considera un dato personal?
Información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
Ejemplos: nombre, dirección, teléfono, cédula de identidad, RUT, huella digital, número de socio, número de estudiante, una fotografía o hasta el ADN, incluso la imagen.

Cumplimiento preceptivo
Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que realice tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o de terceros está obligada a cumplir con los preceptos establecidos en la ley.

Principios normativos
Los datos personales deben ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se obtienen.

La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a las disposiciones normativas.

Los datos deberán ser exactos y actualizarse en los casos en que sea necesario.

Cuando se constate la inexactitud o falsedad de los datos, el responsable del tratamiento, en cuanto tenga conocimiento de dichas circunstancias, deberá suprimirlos, sustituirlos o completarlos por datos exactos, veraces y actualizados.

La ley reconoce al titular de los datos los siguientes derechos.
- Derecho de información.
- Derecho de acceso.
- Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión.
- Acceso gratuito una vez al año de sus antecedentes comerciales.

Nuevas disposiciones
Con la aprobación de la Ley de Rendición de Cuentas se establece que el titular de los datos personales tiene el derecho a ser informado sobre cómo se utilizan sus datos, no sólo al momento de su recolección, sino también durante todo su tratamiento.
La persona puede ejercer ese derecho en cualquier momento, realizando la solicitud de información correspondiente.

También se establece que el titular debe ser informado respecto de la transferencia internacional de sus datos y las condiciones bajo las cuales serán utilizados.

En el caso de tratamiento automatizado de datos cuya finalidad es evaluar determinados aspectos de la personalidad (rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta) se debe informar al titular de los datos los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado.

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