15.12.2022
Sociedades Anónimas - Asambleas de accionistas por medios telemáticos
Se modificó el artículo 340 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 16.060), habilitándose que las Asambleas de Accionistas también puedan realizarse por medios telemáticos.
La nueva redacción de la norma establece que las Asambleas de Accionistas estarán constituidas por estos, reunidos en la sede social o en otro lugar de la misma localidad en caso de ser presenciales.
También se podrán realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinde certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto.
Las Actas de las Asambleas deben elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los 30 días siguientes, dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado.
No se requerirá la firma del accionista asistente por medios telemáticos en el Libro de Registro de Asistencia a Asamblea, debiendo dejarse expresa constancia que la asistencia fue por medio virtual.