Ley de rendición de cuentas - Novedades tributarias | ricaconsultores.com.uy

24.11.2022
Ley de rendición de cuentas - Novedades tributarias

La Ley de Rendición de Cuentas (Ejercicio 2021),  aprobada el 03 de noviembre de 2022, introduce las siguientes modificaciones tributarias.

Retención IRPF/IRNR/CESS en Reclamos Laborales Judiciales 

El artículo 166 de la Ley de Rendición de Cuentas (LRC) establece que “Ejecutoriado un fallo judicial dictado conforme a lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código General del Proceso, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos”.

Es práctica común que, en el marco de reclamos laborales a nivel judicial, el empleador no retenga aportes al BPS cuando realiza pagos en cumplimiento de un fallo judicial. Para estos casos, el artículo 166 de la LRC establece un plazo de 60 días para que el empleador condenado pague o acredite los aportes patronales a los organismos recaudadores.

Si bien la ley se limitó a mencionar los aportes patronales, los empleadores también deben retener el IRPF sobre aquellas partidas que resulten gravadas por este impuesto.

Crédito Fiscal por gastos Actividades de Investigación y Desarrollo

El artículo 428 de la LRC sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 19.739, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos en actividades de investigación y desarrollo, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

Dicho crédito podrá alcanzar como máximo el 35% de los gastos en investigación y desarrollo que sean ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus capacidades en materia de investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos de investigación y desarrollo.

Para los proyectos que incurran en contratación de estudiantes y graduados de maestrías, y estudiantes y graduados de doctorados de universidades que acrediten ante la ANII, tener las capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo de 100% (cien por ciento), aplicando este porcentaje únicamente a los gastos directamente vinculados a la contratación de estos recursos humanos.

La ANII será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al que refiere el presente artículo.

El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de investigación y desarrollo a utilizar, los gastos elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en la presente ley."

La ley 19.739 establece un crédito fiscal para empresas del sector privado por gastos de investigación y desarrollo (I+D). El artículo 428 de la LRC extiende al 100% el crédito fiscal respecto a los gastos por contratación de estudiantes y graduados de maestrías y doctorados que acrediten ante la ANII tener capacidad necesaria en I+D.

Modificación Tasas IRPF e IRNR sobre Rentas de Capital

Otra de las novedades tiene por finalidad fomentar el mercado de valores y está contenida en el artículo 485 de la LRC y refiere a la sustitución del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y sus modificativas, por el siguiente:

"ARTÍCULO 26- (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

B) Otras Rentas:

También se sustituye el  artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, y sus modificativas, por el siguiente: “Se aplican las mismas tasas para el IRPF previstas en el artículo 485”.

También se sustituye el  artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, y sus modificativas, por el siguiente: “Se aplican las mismas tasas para el IRPF previstas en el artículo 485”.

Modificación IRNR Exoneración Intereses Préstamos

El artículo 488 de la LRC sustituye el literal B) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"B) Los intereses de los préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y de las obligaciones que emitan dichos contribuyentes, cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90% (noventa por ciento) del total de sus activos valuados según normas fiscales. A tales efectos se considerará la composición de activos del ejercicio anterior.

Quedan comprendidos los intereses de los valores emitidos por fideicomisos financieros que cumplan las condiciones del inciso anterior."

Actualmente se establece una exoneración de IRNR para los intereses de los préstamos otorgados a contribuyentes de IRAE, cuando sus activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por IRAE supera el 90% del total de sus activos.

El artículo 488 de la LRC ahora incluye expresamente en esta exoneración a los intereses de los valores emitidos por fideicomisos financieros que cumplan con las mismas condiciones.

Creación Ventanilla Única de Inversiones

Se crea la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) dentro de Uruguay XXI para facilitar a través de medios tecnológicos el trámite de instalación de empresas en Uruguay.

Su objetivo es facilitar, a través de medios tecnológicos y en una plataforma única, la realización de todos los procesos y trámites requeridos ante organismos públicos para la instalación y funcionamiento de empresas en Uruguay.

Se establece en la ley que el Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), en coordinación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), será el encargado de la implementación de la VUI, articulando con los organismos públicos correspondientes y con el apoyo técnico de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.

La VUI podrá incluir en sus procesos el cobro, como agente de percepción, de los tributos exigidos en los procesos y trámites para la instalación formal de empresas en Uruguay, y volcará los recursos a los organismos titulares que corresponda.

También podrá establecer precios que deban abonar los usuarios por los servicios de la VUI, los que serán recursos de Uruguay XXI.

 

 

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