Residencia Legal Permanente Mercosur - Novedades sobre su trámite | ricaconsultores.com.uy

14.11.2022
Residencia Legal Permanente Mercosur - Novedades sobre su trámite

La Ley 20.075 (Ley de Rendición de Cuentas) modifica aspectos del trámite de la Residencia Legal Permanente Mercosur.

La modificación, contenida en el artículo 169 de la Ley 20.075, refiere a la sustitución del artículo 33 de la Ley 18.250 (Ley de Migraciones), estableciendo que el trámite de la denominada “Residencia Legal Permanente Mercosur” se realizará ante el Ministerio del Interior y no ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como ocurría hasta el momento.

Residente Legales

El artículo 33 de la Ley 18.250 establece que tendrán la categoría de residentes permanentes:

- Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando que acrediten dicho vínculo.
- Los nacionales de los Estados Parte del Mercosur y Estados Asociados que acrediten dicha nacionalidad.

Trámite Residencia Legal Permanente Mercosur

Hasta el momento la Residencia Legal Permanente Mercosur se tramitaba ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con una sola oficina en Montevideo.

A partir de esta modificación el trámite se realizará ante el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración), con oficinas en todo el país.

Se mantiene la posibilidad de iniciar el trámite de residencia legal ante las Oficinas Consulares de Uruguay en el exterior.

Luego de iniciado el trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado al Ministerio del Interior para que continúe y resuelva el mismo.

Plazo para la Resolución

El Ministerio del Interior debe expedirse sobre el otorgamiento de la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días hábiles.

Facultades Ministeriales

El artículo 170 de la Ley 20.075 dispone que el Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

- Habilitar los lugares a través de los cuales las personas deben ingresar o egresar del país.
- Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia definitiva en los casos señalados en la ley.
- Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas en la ley.

Vigencia de las modificaciones

Las modificaciones entran en vigor a los 120 días de la fecha de promulgación de la Ley de Rendición de Cuentas.

La ley fue promulgada el 20 de octubre de 2022, por lo que estos cambios serán aplicables a partir del mes de marzo del año 2023.

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