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31.10.2022
Plan de prevención de riesgos laborales

A partir del 1° de Noviembre de 2022 las empresas que tengan en nómina entre 5 y 50 trabajadores deben contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser realizado por un Técnico con título habilitante y comprender todas las actividades desarrolladas por la empresa.

Contenido del Plan de Prevención de Riesgos
El Plan debe incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarse como mínimo cada seis meses.

Sin perjuicio del plazo de revisión indicado anteriormente, será necesario actualizar el Plan en cada ocasión que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que haga necesaria su actualización.

Servicios de Prevención y Salud
A partir de los resultados de la evaluación de riesgos, puede surgir la recomendación de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo cumplen funciones preventivas y de asesoramiento a la empresa y a los trabajadores sobre:
- Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.
- La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
Aún cuando los Servicios de Prevención y Salud no hayan sido recomendados, la empresa siempre tiene la opción de contratarlos.

Carné de Salud Vigente
El Decreto que dispone como obligatorio el “Plan de Prevención de Riesgos Laborales” establece que no se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el Control de Salud vigente (ex Carné de Salud).

El Decreto 274/017 regula el denominado “Control de Salud” (ex Carné de Salud), para todas las personas que desarrollen actividad laboral, así como las que realicen actividad física y prácticas deportivas.

Los prestadores de servicios integrales de salud deben expedir la constancia del “Control de Salud” sin costo para el usuario, la que tendrá una vigencia máxima de dos años.

El plazo de vigencia puede disminuir de acuerdo con la edad y las patologías que pudiera tener la persona.

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