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30.01.2019
Tickets de alimentación ajuste en la tributación

 

En la ley 19.732 publicada en el mes de diciembre de 2018 se modificó la tributación de las partidas exentas del artículo 167 de la Ley 16.713 respecto a las contribuciones sociales de la seguridad social.

Alimentación por días trabajados

El numeral 1) del artículo 167 de la Ley 16.713, trata las partidas exentas de aportes a la seguridad social, en dicho artículo existen cuatro numerales con partidas exentas que podrán recibir los trabajadores en determinadas condiciones sin el gravamen de la seguridad social.

El cambio normativo fue realizado exclusivamente a las partidas de la alimentación de los trabajadores en los días de trabajo que provea o asuma su pago el empleador, se agregó una limitación individual a la alimentación por el monto de 150 unidades indexadas por día trabajo y a partir del 01 de enero de 2020 el monto bajará a 100 unidades indexadas.

Se establece que el valor de la unidad indexada a tomarse será por año el correspondiente al 01 de enero de cada año quedando así fijo en pesos dicho valor para todo el año.

Cabe mencionar que no tuvieron topes individuales las prestaciones exentas de cobertura médicas y otros beneficios de salud, costo de los seguros de vida y accidentes personal, y costo del uso del transporte colectivo para concurrir al trabajo.

Se mantiene a todas las partidas exentas de los cuatro numerales el tope del 20 % de la retribución que el trabajador recibe en dinero que estén gravadas. En caso de que supere la suma de dichas prestaciones, quedará gravado el excedente.

El cambio tributario comenzará a partir del 01 de abril 2019, con la potestad otorgada al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo hasta un máximo de 6 meses.

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