Ley de Propiedad Horizontal. Novedades Normativas | ricaconsultores.com.uy

19.09.2022
Ley de Propiedad Horizontal. Novedades Normativas

Ley 20.058 de reciente aprobación contempla la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Asambleas de Copropietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

Asambleas Virtuales y Mixtas

Una de las novedades refiere a la posibilidad de que las Asambleas se realicen en la modalidad virtual o mixta.

Las Asambleas Virtuales permiten la confluencia de voluntades emitidas en forma remota por los miembros de una copropiedad en régimen de propiedad horizontal, de conformidad con el quórum y mayorías establecidos en la ley o el reglamento de copropiedad.

Para garantizar la interacción entre los participantes es posible utilizar cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, siempre que permitan una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real.

Las Asambleas Mixtas permiten combinar de forma simultánea en un mismo evento, la modalidad presencial y la de participación virtual.

Convocatoria

En cada convocatoria a asamblea a celebrarse virtual, se especificará el medio telemático que se tenga previsto utilizar. Las Asambleas deben grabarse, respaldarse y archivarse consignando el número de acta correspondiente.

La citación debe realizarse con la antelación que exige la ley o el estatuto, en idéntica forma que la citación a la Asamblea Presencial, siendo de aplicación el artículo 18 de la Ley 10.751, en el domicilio electrónico que el copropietario constituya.

Toda documentación, informes o presupuestos a ser considerados por los copropietarios deben ser remitidos con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Votación

Cualquiera sea la modalidad de Asamblea, el voto será admitido:

  • Por mano alzada a través de la participación directa del copropietario o por intermedio de su mandatario con poder simple;
  • A través del uso de los programas informáticos dispuestos a tal fin, que cumplan las condiciones establecidas en la nueva ley (comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real.)

Domicilio Electrónico

Los copropietarios de edificios o complejos habitacionales podrán constituir por escrito su domicilio electrónico ante la Administración del edificio.

Se considerará domicilio electrónico a estos efectos el que el propietario declare como propio para enviar y recibir información, notificaciones y comunicaciones relativas a la actividad del edificio.

El domicilio electrónico constituido se tendrá por válido hasta tanto no sea comunicada su modificación.

Los copropietarios que no constituyan un domicilio electrónico conservarán como medio de comunicación válido el inicialmente declarado.

Formalidades

Las Actas de las Asambleas, independientemente de la modalidad adoptada para su realización, luego de asentarse en el libro respectivo, deberán ser comunicadas a los copropietarios en un plazo no mayor a 30 días corridos a contar desde la fecha de celebración de la misma.

Las Actas de las Asambleas celebradas en la modalidad virtual deberán consignar la modalidad adoptada para su realización así como los copropietarios que participen bajo una u otra forma.

La comunicación será emitida en forma electrónica por la Administración en su caso, a la casilla de correo electrónica constituida por cada copropietario o podrá ser retirada a solicitud del copropietario, en formato papel, asumiendo su costo.

Las Actas se comunicarán a todos los copropietarios independientemente de que hubieren participado o no de las Asambleas.

Jurisdicción y Ley Aplicable

En caso de discrepancia e independientemente del lugar donde se sitúen quienes participan de las Asambleas virtuales o de participación mixta, regirán las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales del lugar donde se ubique el edificio o complejo habitacional.

 

 

 

 

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