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21.07.2022
Sociedad Anónima Simplificada Digital

La Dirección General de Registros informó días atrás que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 19.820 (Ley de Promoción de la Actividad Emprendedora), habilitó el trámite de Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), bajo la modalidad de fundadores personas físicas, mediante medios digitales con firma electrónica avanzada.

El desarrollo e implementación de este mecanismo para la constitución de las SAS contó con la coparticipación de la AGESIC, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

Resulta oportuno recordar las características distintivas de las SAS.

Actividad: pueden realizar cualquier actividad comercial o civil lícita.

Constitución: pueden ser constituidas por una o más personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Capital social: debe ser íntegramente suscrito al momento de constitución, debiendo integrarse un mínimo del 10% si se realiza en dinero.

Acciones: pueden ser nominativas o escriturales, de igual valor nominal e indivisibles. Es posible crear clases y series de acciones, estableciendo en el Estatuto los derechos que le corresponden a cada una.

Puede asignarse derecho a voto singular o múltiple, e incluso acciones sin derecho a voto. Los estatutos pueden restringir y hasta prohibir la negociación de las acciones por un plazo de hasta 10 años.

Actuación: los socios cuentan con amplias facultades para establecer la forma de actuación y de organización de la sociedad, siendo posible adoptar la figura de un administrador, la de un directorio o cualquier otra.

Representación: la representación puede ser ejercida por una o más personas físicas o jurídicas y su designación puede ser estatutaria o resolverse por la asamblea o el accionista único.

El representante legal tiene las más amplias facultades y funciones de administración y representación de la sociedad, pudiendo realizar todos los negocios sociales, actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

Directores: El o los Directores pueden ser extranjeros, no siendo necesario que estén radicados en el país.

Reuniones: los órganos sociales pueden realizar reuniones en forma presencial o por cualquier otro medio fehaciente de comunicación simultanea (Ej. videollamada). También es posible adoptar resoluciones por consentimiento escrito, sin necesidad de celebrar reuniones.

Blindaje: El o los accionistas de la SAS no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

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