Sociedad Anónima Simplificada - Herramienta para emprender | ricaconsultores.com.uy

22.04.2022
Sociedad Anónima Simplificada - Herramienta para emprender

Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) se convirtieron en la figura societaria por excelencia para el desarrollo de emprendimientos, proyectos y negocios de las más variadas modalidades en Uruguay.

Mientras existen países en la región que limitan su uso, Uruguay promueve las SAS con un mecanismo de constitución ágil, una administración flexible y un sistema impositivo muy conveniente.

VENTAJAS DE LAS SAS
Las SAS pueden realizar cualquier actividad comercial o civil siempre que no les sea prohibido por disposición legal o esté establecido que para su desarrollo deba adoptarse un tipo social determinado (Ej. seguros o actividad financiera).

Pueden ser constituidas e integradas por un único socio o pluralidad de personas, ya sean físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Es posible integrar únicamente el 10% del capital social, suscribiendo los socios fundadores el saldo pendiente de integración, el que se completará en el plazo máximo de 24 meses.

Las acciones pueden ser nominativas o escriturales, de igual valor nominal e indivisibles, siendo posible crear clases y series de acciones.

Es posible asignar derecho a voto singular o múltiple, e incluso prever la existencia de acciones sin derecho a voto.

Los estatutos pueden restringir y hasta prohibir la negociación de las acciones por un plazo de hasta 10 años.

FUNCIONAMIENTO DE LAS SAS
La ley otorga amplias libertades para que los socios establezcan la forma de actuación y de organización de la sociedad, siendo posible adoptar la figura de un administrador, la de un directorio o cualquier otra forma de actuación que los socios determinen.

Se prevé que la representación podrá ser ejercida por una o más personas físicas o jurídicas y su designación puede ser estatutaria o resolverse por la asamblea o el accionista único.

El o los Directores pueden ser extranjeros, no siendo necesario que estén radicados en el país.

El representante legal tiene las más amplias facultades y funciones de administración y representación de la sociedad, pudiendo realizar todos los negocios sociales, actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

Los órganos sociales puedan realizar reuniones en forma presencial o por cualquier otro medio fehaciente de comunicación simultánea (Ej. videollamada).

También es posible adoptar resoluciones por consentimiento escrito, sin necesidad de celebrar reuniones, en caso de que exista una previsión estatutaria en este sentido.

BLINDAJE PATRIMONIAL
El o los accionistas de la SAS no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Compartir esta nota:

Otras notas

  • 20.09.2023

    Cambios en los CFE de empresas con regímenes especiales

    ver más
  • 20.09.2023

    Extensión del plazo de reducción de IVA para turismo

    ver más
  • 12.09.2023

    XII Jornadas de Tributación Rioplatense

    ver más
  • 12.09.2023

    Exigibilidad de certificado de vigencia

    ver más