Modificaciones al régimen de la construcción del Banco de Previsión Social | ricaconsultores.com.uy

18.03.2022
Modificaciones al régimen de la construcción del Banco de Previsión Social

La Ley 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas) contiene modificaciones en el régimen de deudas con el Banco de Previsión Social derivadas de construcciones.

La novedad se encuentra en el artículo 335 de la ley, el cual establece que el derecho real conferido por la inscripción de la promesa de enajenación de inmuebles conforme a lo establecido en la normativa vigente liberará al adquirente o al promitente adquirente de buena fe y sus sucesores a cualquier título, del derecho real establecido en el Decreto-Ley 14.411.

El derecho real mencionado refiere al crédito por concepto de aportes al Banco de Previsión Social, incluyendo intereses, recargos y multas, los gravan el inmueble donde se realice la obra a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares, gravamen que tiene derecho de preferencia.

Esta situación generaba una importante dificultad práctica en el caso de las promesas de compraventa de inmuebles en construcción, dado que no era posible anticipar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del desarrollador, generando una situación de inseguridad jurídica.

La novedad normativa contenida en la Ley de Rendición de Cuentas permite que el derecho real conferido con la inscripción de la promesa de compraventa libere al adquirente o al promitente adquirente de buena fe y sus sucesores a cualquier título, del derecho real por la deuda generada en el caso aportes al Banco de Previsión Social no realizados. 

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